Las Alternativas Sostenibles Al Plástico En Productos De Un Solo Uso

Las alternativas sostenibles al plástico en productos de un solo uso

BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES

Las alternativas sostenibles al plástico en productos de un solo uso

Por Felac Innova 27 Julio 2021

Cartón, papel, madera, caña de azúcar, hoja de palma o bambú son opciones biodegradables frente al veto europeo a algunos artículos de plástico monouso.

El mercado ofrece distintas soluciones sostenibles a la prohibición de determinados productos desechables de plástico
Foto: García de Pou

Desde el pasado 3 de julio, está prohibida en la Unión Europea la introducción en el mercado de determinados productos de plástico de un solo uso habituales en el sector Horeca: cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas y palillos), platos, pajitas y agitadores de bebidas. El veto afecta también a aquellos recipientes para alimentos y vasos hechos de poliestireno expandido (conocido como porexpán o foam).

Esta prohibición es consecuencia de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. A pesar de que esta norma europea no ha sido transpuesta todavía al ordenamiento jurídico español al haberse incluido en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados –que está actualmente en tramitación parlamentaria–, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió en junio una nota informativa confirmando la fecha del 3 de julio para su entrada en vigor en España.

Los productos en stock de los distribuidores adquiridos antes del 3 de julio se pueden continuar vendiendo en España después de esa fecha, pero nunca a otro estado miembro

La nota informativa aclara que la “introducción en el mercado” es una actividad reservada a fabricantes e importadores. Por lo tanto, los productos en stock de los distribuidores (mayoristas o minoristas) se podrán continuar vendiendo en España después del 3 de julio del 2021, pero no podrá comercializarse en otro estado miembro. “Sin embargo, el stock en poder de fabricantes e importadores no podrá distribuirse a partir del 3 de julio por considerarse que esa acción constituiría la primera puesta en el mercado del producto”, puntualiza.

La adaptación de García de Pou a la norma europea
Felac Innova ha entrevistado a Emili García, director general de García de Pou, fabricante de productos de un solo uso para la hostelería.

La empresa está especializada en la fabricación de artículos de papel y cartón desde 1884, en su mayoría servilletas, manteles, platos y vasos, bolsas, envases para take away y delivery, además de ser comercializadora de todo tipo de suministros que cubren las necesidades diarias del sector Horeca.

Platos de cartón biolacados en formato redondo y cuadrado
Foto: García de Pou

“Hace unos tres años, en vista de que los productos de un solo uso hechos de plástico acabarían estando prohibidos, desinvertimos en todas estas líneas de productos y reducimos su stock. Al mismo tiempo, hemos ido reforzando nuestra apuesta por la fabricación de productos en papel y cartón, que es realmente nuestro core business, adquiriendo nueva maquinaria y continuando con nuestro compromiso medioambiental orientado al uso de materias primas sostenibles, reciclables y biodegradables”.

Las alternativas al plástico en el monouso prohibido
García de Pou ofrece una extensa oferta en artículos de usar y tirar fabricados en papel y cartón, y en otras materias primas.

Así, fabrica platos de cartón biolacados, sin recubrimientos plásticos y resistentes a las grasas que son, a su vez, 100% biodegradables, compostables y reciclables, y cuentan con la certificación de gestión forestal sostenible PEFC. Hay asimismo en su catálogo platos hechos de materiales como caña de azúcar (gama Bionic) u hoja de palma (gama Areca).

De otro material renovable y biodegradable como es la madera son los agitadores de bebidas que sustituyen a los hechos de plástico. También de esta materia prima son los cubiertos que suministra García de Pou, además de los de fibra de madera y bambú, siendo todos ellos resistentes y agradables al tacto.

Cucharilla de papel Paperspoon
Foto: García de Pou

Este mes de agosto, la firma sacará al mercado una cucharilla de papel con el nombre de Paperspoon, y en breve ampliará esa gama con otras piezas.

La celulosa 100% virgen con la que está fabricada es altamente resistente a la grasa, humedad y temperaturas elevadas, por lo que es apropiada para helados, salsas, ensaladas o preparaciones calientes.

De igual manera, las pajitas monouso para beber hechas de plástico se han sustituido por modelos hechos de papel resistente a los líquidos, siendo igual de atractivas que sus predecesoras gracias a colores atractivos y prácticos formatos flexibles.

Una solución ante el veto al foam
La directiva europea 2019/904 prohíbe asimismo la comercialización de recipientes para alimentos y vasos producidos en foam.

Tras realizar una inversión de ocho millones de euros y acometer una importante labor de I+D+i, García de Pou ha presentado recientemente una innovadora gama de envases de cartón destinados al delivery y take away y al sector de la alimentación llamada ThePack con el objetivo de sustituir a los hechos de foam.

Para la producción de estos envases alimentarios se utiliza nanotecnología, la cual permite producir una nano-micro ondulación del cartón. “Esa minúscula ondulación hace que los envases mantengan más el calor al crearse un aislamiento térmico gracias a la colocación de una capa interna de papel, y también que sean más ligeros y resistentes”, explica Emili García.

Envases alimentarios de la gama ThePack
Foto: García de Pou

“En estos momentos, la sección que produce esta gama de envases biodegradables está trabajando las 24 horas del día debido al auge del delivery y a la aplicación de la directiva”. Además, su materia prima es papel con la certificación FSC, la cual garantiza que la materia prima procede de bosques gestionados de forma responsable.

Por lo que respecta a los vasos, la última novedad que este fabricante está a punto de presentar es el modelo de papel Plastic free, que forma parte de su línea Feel green de productos sostenibles.

Igualmente, el packaging de cartón y los vasos de papel son una alternativa ante la reducción del consumo que establece la norma europea para recipientes de alimentos y vasos de plástico desechables.

Marcado en vasos y toallitas húmedas
Para algunos productos de plástico desechables como son los vasos y las toallitas húmedas para la higiene personal, la directiva europea que acaba de entrar en vigor también exige un marcado, con la imagen de una tortuga, que avisa de la presencia de plásticos en el artículo y de las opciones adecuadas de su gestión como residuo.

En el caso de las típicas toallitas refrescantes tan presentes en los establecimientos de hostelería, García de Pou fabrica las Eco-Flush, un tipo de producto que no está afectado por la normativa europea. Esto es así porque estas toallitas no contienen plástico ni aglutinantes químicos al estar hechas con fibras de origen natural (poseen la certificación PEFC), por lo que son flushables (pueden tirarse por el inodoro) y 100% biodegradables. “Fuimos la primera empresa del mercado en sacar toallitas húmedas con material flushable sin plástico”, concluye Emili García.

Toallitas refrescantes 100% biodegradables
Foto: García de Pou

Nueva Normativa Sobre El Plástico En Contacto Con Alimentos

Nueva normativa sobre el plástico en contacto con alimentos

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Nueva normativa sobre el plástico en contacto con alimentos

Por Felac Innova 25 Noviembre 2020

El equipamiento para hostelería hecho de plástico o aquel con partes de plástico en contacto con alimentos queda afectado por un nuevo reglamento europeo.

Contenedores herméticos para hostelería

Contenedores herméticos para hostelería
Foto: Araven

Con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, los objetos en contacto con alimentos están sometidos a una estricta regulación.

El marco jurídico general de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos es el Reglamento (CE) 1935/2004. En concreto, los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos están regulados por el Reglamento (UE) 10/2011, el cual ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años. La última se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2020/1245, que lo modifica y corrige para incluir los últimos dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre sustancias concretas que pueden utilizarse en materiales en contacto con alimentos, así como sobre el uso de sustancias ya autorizadas.

Principales cambios
Según NSF International –organización independiente que elabora estándares, y evalúa, audita, certifica y registra productos para proteger y mejorar la salud humana–, el Reglamento (UE) 2020/1245 incorpora nuevas restricciones aplicables a los metales y aminas aromáticas primarias (AAP) presentes en los materiales u objetos plásticos, así como una revisión de las condiciones normalizadas de ensayo de la migración global.

Asimismo, comprende nuevas reglas para los ensayos de equipos o aparatos de transformación y/o producción de alimentos, y cambios menores que afectan a la lista de sustancias autorizadas de la Unión Europea y a la declaración de conformidad.

Periodo de transición de dos años para los productos que ya están en el mercado
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 3 de septiembre, el Reglamento (UE) 2020/1245 entró en vigor el 23 de septiembre.

No obstante, establece que los productos que cumplan con el Reglamento (UE) 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor de este último reglamento enmendado y que se hayan comercializado por primera vez antes del 23 de marzo del 2021, puedan seguir vendiéndose hasta el 23 de septiembre del 2022 y permanecer en el mercado hasta que se agoten sus existencias.

¿Cómo afecta la nueva enmienda a los fabricantes de equipamiento hostelero?
En declaraciones a Felac Innova, Laura Cazzola, directora de desarrollo de negocio de los programas de Foodservice Equipment para Europa, Oriente Medio y África de NSF International, ha manifestado: “Hay que destacar que esta legislación no solo afecta a los productos plásticos, sino que va dirigida a cualquier producto que contiene plástico en contacto con alimentos, es decir, todo aquel equipamiento para hostelería hecho de plástico o aquél que contiene partes de plástico en contacto con alimentos”. “La mayor parte de la maquinaria para hostelería que verificamos –desde máquinas de café hasta batidoras– suele llevar componentes de plástico”, ha añadido.

Laura Cazzola
Foto: NSF International

Para ello, Laura Cazzola recomienda a los fabricantes, tanto a los que se encuentren inmersos en un proceso de ensayo de sus productos para el cumplimiento del reglamento que establece un marco jurídico general para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos –Reglamento (CE) 1935/2004– y del reglamento específico para los materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos –Reglamento (UE) 10/2011– como a los productores que tengan previsto realizar los ensayos en un futuro próximo, es hablar con su laboratorio para confirmar que su plan de ensayos esté basado en los nuevos requisitos.

El programa HCV EU de NSF
NSF ha incluido estos nuevos requisitos en su HCV EU (HACCP Compliance Verification), un programa para el ámbito europeo de verificación del cumplimiento del método de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC, o HACCP por sus siglas en inglés) cuya finalidad es demostrar la calidad higiénica de los equipos comerciales en contacto con alimentos.

Uno de los aspectos que cubre este programa es la verificación de que los materiales son apropiados para el contacto con alimentos según el Reglamento (CE) 1935/2004 y, por tanto, de acuerdo con el Reglamento (UE) 10/2011. En caso de ser positivos, los informes con los resultados de las pruebas a las que se someten los productos pueden ser utilizados por el fabricante para respaldar su declaración de conformidad.

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Logotipo del HCV EU de NSF
Foto: NSF International

¿Qué Implicaciones Tendrá El Nuevo Real Decreto Sobre RAEE Para El Productor?

¿Qué implicaciones tendrá el nuevo Real Decreto sobre RAEE para el productor?

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¿Qué implicaciones tendrá el nuevo real decreto sobre RAEE para el productor?

Por Felac Innova 21 Julio 2020

La próxima norma que regula la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) modulará los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional.

La gestión de RAEE debe ser financiada por los productores
Foto: European Recycling Platform (ERP)

Desde el 2005, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a la correcta gestión de estos aparatos cuando devienen residuos, y a asumir los costes que ello supone. Una gestión que pueden realizar adhiriéndose a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) en el que participan otros fabricantes e importadores, o constituyendo un sistema individual.

Próximamente está previsto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el que será el tercer real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el mes de junio concluyó el periodo de audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –conocido como RAEE 2 y vigente actualmente–. Según ese procedimiento, asociaciones, organizaciones y ciudadanos han podido hacer llegar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sus observaciones sobre la propuesta del texto legal.

El nuevo Real Decreto incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849, la cual modifica la directiva en la que se basa la actual legislación encargada de regular la gestión de RAEE

El cambio de la norma jurídica que regula a día de hoy la gestión de RAEE nace de la necesidad de adaptarla a la Directiva (UE) 2018/849 por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre RAEE, la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 110/2015. “Además, superados cinco años de vigencia del real decreto, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados aspectos susceptibles de mejora”, se indica en el proyecto de modificación. El objetivo perseguido es “la mejora de la gestión de los RAEE estableciendo una norma más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica”, señala el MITECO en su página web.

Felac Innova ha analizado las implicaciones que para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) contiene la propuesta de modificación del real decreto, de las que destacamos cinco:

1. Modulación de los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional
El proyecto de modificación del real decreto vigente reconoce que en el sector profesional hay una mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE debido, fundamentalmente, a la larga vida útil media de los AEE de uso profesional, superior a la de los aparatos de uso doméstico.

En ese sentido, explica que parte del sector que aglutina a productores de aparatos eléctricos y electrónicos destinados a un uso profesional ha puesto en conocimiento del legislador esa preocupación. En efecto, así lo ha hecho la Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (FELAC) desde que se publica en el 2015, el real decreto actualmente en vigor sobre RAEE. Este obliga a que, a partir del 2016, los AEE de uso profesional cumplan con un objetivo determinado de recogida, el cual irá creciendo año tras año y que a día de hoy está estipulado en un objetivo mínimo del 65% de la media del peso de los AEE puestos en el mercado en los tres años precedentes.

La modulación de objetivos será en función de parámetros que puedan incidir en la generación de RAEE

Por ello, la propuesta del texto legal considera necesario establecer un mecanismo de modulación que pueda corregir esas desviaciones de objetivos de recogida separada de RAEE entre categorías o entre uso doméstico y profesional para su cálculo en función de determinados parámetros que puedan incidir en la generación de RAEE, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento.

En la misma línea, para aquellos aparatos con particularidades en su composición y gestión como residuo que los diferencia de una forma excepcional dentro de su categoría, se cree adecuado introducir la posibilidad de fijar objetivos específicos con la finalidad de realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que estos generen.

2. El “coste RAEE” no ha de figurar en factura
La redacción del proyecto especifica que los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que incurren los productores de AEE no han de figurar en las facturas que impliquen la comercialización de un AEE, en cualquier punto de la cadena.

3. Precisión de las responsabilidades del productor de AEE
Sin suponer una ampliación o modificación de sus obligaciones, se clarifica el papel de los productores de AEE, especificando las responsabilidades que asumen directamente y cuáles se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales o colectivos.

4. Planes de prevención de RAEE trienales
De confirmarse en el real decreto que se publique, sería obligatorio que los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría mínima del 0,1% elaborasen planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarían sus medidas de prevención.

5. Instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos
Se propone que las autoridades competentes puedan servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, exponiendo varios ejemplos.

Las sugerencias de FELAC remitidas al MITECO
Dentro del periodo de audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE, FELAC ha enviado al MITECO diversas sugerencias. Entre ellas está aumentar la cuota de mercado que obligaría a los productores a presentar planes de prevención, así como conceder la posibilidad de poder hacer figurar en factura el “coste RAEE” a los productores de AEE de uso profesional, quienes no venden al cliente final. Otra es, por ejemplo, que los distintos agentes que intervienen en el canal de distribución de los AEE de uso profesional del sector de equipamiento para hostelería puedan ser obligados por ley a involucrarse en la recogida de los RAEE.

Los SCRAP solicitan una moratoria de los objetivos de recogida por la crisis sanitaria
Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de OfiRAEE (Oficina de Coordinación de RAEE), los cuales representan el 97% de la responsabilidad de la gestión de RAEE en España, han solicitado al MITECO una moratoria en el cumplimiento de los objetivos de recogida en materia de RAEE para este año debido a la crisis sanitaria de la covid-19. En concreto, han pedido “la suspensión de los objetivos para el 2020 o, en su defecto, la reducción proporcional de los objetivos mínimos este año y el siguiente”.

Y es que los SCRAP prevén que no se podrán alcanzar los objetivos de recogida para este año calculados por el MITECO, ya que estiman un descenso de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos de un 25% en este ejercicio, siendo previsible que esa caída pueda mantenerse, aunque en menor porcentaje, en el 2021.

La Refrigeración Con Función De Venta Directa Llevará Etiqueta Energética

La refrigeración con función de venta directa llevará etiqueta energética

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NORMATIVA

La refrigeración con función de venta directa llevará etiqueta energética

Por Felac Innova 27 Febrero 2020

Será en marzo del 2021, fecha en la que también esos equipos tendrán que cumplir con determinados requisitos de ecodiseño.

Vitrinas murales de Infrico en un supermercado
Fuente: Infrico

Han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los reglamentos que regulan los aparatos de refrigeración con función de venta directa en materia de diseño ecológicoReglamento (UE) 2019/2024y etiquetado energéticoReglamento (UE) 2019/2018–.

Obligatorios a partir del 1 de marzo del 2021, se aplicarán a armarios de refrigeración –congeladores o frigoríficos– para supermercados, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados, vitrinas de helados y máquinas expendedoras refrigeradas.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellos equipos que efectúan la transformación de alimentos como aparatos para hacer helados, máquinas expendedoras refrigeradas equipadas con un microondas o dispensadores de hielo.

Tampoco están afectados los minibares, los aparatos para conservación de vinos con función de venta y los arcones congeladores de uso profesional, quedando regulados por los también recién publicados reglamentos sobre aparatos de refrigeración domésticos –Reglamento (UE) 2019/2016 de etiquetado energético y Reglamento (UE) 2019/2019 de diseño ecológico–.

Armarios refrigeradores y congeladores para supermercados de la marca Coreco
Fuente: Coreco

Una regulación que ayuda a la competitividad del sector
“El reglamento de ecodiseño para aparatos de refrigeración de venta directa será una pieza relevante en la contribución al ahorro de energía en la Unión Europea, así como en la reducción de gases de efecto invernadero”, ha declarado a Felac Innova Timoteo de la Fuente, consejero técnico de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria. En concreto, el documento estima en 48 TWh anuales el ahorro de energía final en el 2030 para este tipo de aparatos, que equivaldría a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unos 18 millones de toneladas al año.

“Al mismo tiempo, el reglamento supone un alineamiento con el progreso tecnológico y comporta ahorros importantes para los usuarios finales de estos equipos”, ha destacado quien ha sido el representante de España en el comité regulador de ecodiseño de la Comisión Europea para diversos lotes de productos entre los que se encuentran los aparatos de refrigeración con función de venta directa.

Asegura también Timoteo de la Fuente que esta nueva norma jurídica es útil para la competitividad del sector “al dar una señal clara de por dónde irán los mercados en los próximos años, que es por el camino de la sostenibilidad”. “Aquellas empresas que antes se adapten a sus requisitos adquirirán una ventaja comparativa respecto a aquellas que sigan moviéndose en entornos reglamentarios con menores exigencias técnicas”, recomienda.

Refrigerador de bebidas fabricado por Docriluc
Fuente: Docriluc

¿Cuáles son las novedades del Reglamento de ecodiseño?
Timoteo de la Fuente pone el acento en los estrictos requisitos de eficiencia energética; los nuevos requisitos de diseño ecológico que facilitan la reparabilidad de los equipos y alargan así su vida útil, y métodos claros y sencillos de medición y cálculo de los parámetros que muestran el cumplimiento de dichos requisitos.

De esta manera, a partir del 1 de marzo del 2021 el índice de eficiencia energética (IEE) no deberá ser superior al 80% en los congeladores de helados, y al 100% en los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa, valores que en el 2023 se volverán más exigentes.

Fabricantes, importadores o representantes autorizados deberán surtir de piezas de recambio a reparadores profesionales y usuarios finales durante ocho años

Asimismo, se fija un período mínimo para la disponibilidad de piezas de recambio, que será de ocho años, así como de un plazo máximo para su entrega, estipulado en 15 días. También se determina cómo los proveedores –fabricantes, importadores o representantes autorizados– deberán dar acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de los aparatos, además de qué información deberán contener sus manuales de instrucciones y sitios web. Igualmente se establecen los requisitos de desmontaje para valorizar y reciclar los materiales evitando la contaminación.

Una etiqueta energética con código QR
Para Alfredo Garzón, jefe de servicio de la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica, el Reglamento (UE) 2019/2018 de etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa, “supone, sobre todo, la adopción de una nueva etiqueta energética con una escala de la A a la G”. “Además, en esa etiqueta se informa del consumo de energía anual, y de otros parámetros como volúmenes y temperaturas del equipo, y se incorpora un código QR para que los consumidores que lo deseen puedan obtener información adicional”, añade.

Un código QR que va enlazado con la información que sobre ese modelo de producto está recogido en la parte pública de la Base de Datos de Productos Europeos para el Etiquetado Energético (EPREL). Y es que hay que tener en cuenta que desde el 2019 es obligatorio que los proveedores registren, antes de su venta en el mercado europeo, los productos que requieren una etiqueta energética en esta de base de datos.

Compuesta por una parte pública, otra de cumplimiento –solo accesible para las autoridades de vigilancia del mercado– y un portal online que da acceso a esas dos partes, la base de datos EPREL ha de servir, a la postre, para que los clientes elijan los productos más eficientes desde el punto de vista energético.

Las máquinas expendedoras refrigeradas también llevarán etiqueta energética. En la foto, un modelo de Azkoyen
Fuente: Azkoyen

Alfredo Garzón, quien también ha desempeñado la función de representante español en el comité regulador de etiquetado energético de la Comisión Europea para productos como los aparatos de refrigeración con función de venta directa, señala además como novedades del reglamento de etiquetado energético “las nuevas obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet, que se añaden a las obligaciones de proveedores y distribuidores que ya existían”.

En ese sentido, el reglamento dispone que las plataformas de internet de venta de este tipo de aparatos deberán mostrar la etiqueta energética y la ficha de información del producto proporcionadas por el distribuidor en formato electrónico.

Son obligaciones de los proveedores suministrar cada aparato con una etiqueta energética impresa; consignar en la base de datos EPREL los parámetros de la ficha de información del producto y el contenido de la documentación técnica, y facilitar a los distribuidores una etiqueta energética electrónica y una ficha electrónica de información del producto.

Esos distribuidores se ven obligados a que cada aparato muestre, en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, la etiqueta energética de manera que sea claramente visible.

Armarios Refrigerados: Nuevos Requisitos En Etiquetado Energético Y Ecodiseño

Armarios refrigerados: nuevos requisitos en etiquetado energético y ecodiseño

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Armarios refrigerados: nuevos requisitos en etiquetado energético y ecodiseño

Por Felac Innova 26 Septiembre 2019

Aunque la etiqueta energética es obligatoria desde hace tres años para estos equipos, fabricantes e importadores tienen nuevas obligaciones.

Coreco acaba de lanzar la primera mesa refrigerada de clase de eficiencia energética A+ en Europa

Con el título de “Qué deben hacer los proveedores para cumplir con los reglamentos de etiquetado energético y ecodiseño para armarios refrigerados profesionales”, la Federación Europea de Fabricantes de Equipamiento para Hostelería (EFCEM) ha organizado un webinar con sesiones celebradas en julio y septiembre.

Este seminario web fue impartido por Jeremy Tait y Franz Zach, representantes de EEPLIANT2, un proyecto gestionado por la asociación europea de los profesionales de vigilancia de mercado PROSAFE y financiado por la Unión Europea dentro del programa Horizonte 2020 con el objetivo de incrementar el nivel de cumplimiento de la legislación sobre armarios de refrigeración profesionales, entre otros productos.

Novedades en la etiqueta energética: añade las clases A+, A++ y A+++
Jeremy Tait y Franz Zach se refirieron al marco normativo en el que se encuadran estas nuevas obligaciones para fabricantes e importadores.

Así, según el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión de 5 de mayo de 2015 sobre el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales, es obligatorio que el modelo de etiqueta 2 –que añade las clases de eficiencia energética A+, A++ y A+++ a la escala de la A a la G propia de la etiqueta 1– acompañe a estos equipos introducidos en el mercado desde el 1 de julio de 2019. Durante los tres años precedentes a esa fecha, era necesario identificarlos con la etiqueta 1, siendo opcional el uso del modelo que ahora es imperativo.

Modelo de etiqueta energética 2, obligatorio actualmente

En este punto hay que clarificar que, desde el 2017, está en vigor el nuevo reglamento europeo que afectará a la clasificación del etiquetado energético de los aparatos consumidores de energía. De forma progresiva, y como muy tarde antes del 2 de agosto del 2030, se prescindirá de las tres clases energéticas de la categoría superior A+++, A++ y A+, de manera que la etiqueta energética reflejará siete clases, de la A a la G.

Consultado sobre esta cuestión por Felac Innova, Jeremy Tait confirma que se está realizando la transición de las etiquetas energéticas para todos los productos, y se volverá al sistema simple de la A a la G en los próximos años en un proceso por etapas. “Pero todavía falta tiempo para que eso se produzca en los armarios refrigerados profesionales”, comenta.

Novedades en ecodiseño: se actualiza el índice de eficiencia energética
Según el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión de 5 de mayo de 2015 sobre los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos, también desde el pasado 1 de julio es obligatorio que su índice de eficiencia energética (IEE) –salvo el de armarios para uso intensivo y refrigeradores-congeladores, es decir, equipos con clase climática 5– sea inferior a 85, mientras que hasta ahora debía ser inferior a 95.

Obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores
Jeremy Tait resumió en el webinar las obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. “Un fabricante debe diseñar cumpliendo los requisitos, comprobar que se cumplan, preparar la documentación técnica y proporcionar la etiqueta energética y la ficha del producto”, explicó. Además, añadió que tanto fabricantes como importadores radicados dentro de la Unión Europea han de tener una declaración UE de conformidad y, desde enero de este año, registrar el producto en la base de datos europea de productos para el etiquetado energético EPREL antes de venderlo en el mercado europeo.

“Si el fabricante está fuera de la UE, el importador tiene que comprobar que el fabricante haya hecho su trabajo, proporcionar la etiqueta energética y la ficha de producto, marcar el producto con su nombre y datos, así como tener acceso a la documentación técnica”, señaló Jeremy Tait. “El distribuidor, por su parte, debe comprobar que se cumplen los requisitos, y mostrar o proporcionar la etiqueta y la ficha”, concluyó.

Página web de la base de datos EPREL

En los puntos de venta, todos los armarios de conservación refrigerados profesionales deben llevar la etiqueta energética, pero existen dudas sobre si deben hacerlo en una feria comercial. “El reglamento de etiquetado energético para armarios profesionales no es explícito sobre las ferias y, por tanto, la cuestión fundamental que los proveedores deben considerar es si los armarios son ofrecidos para la venta en la feria, en cuyo caso las etiquetas deberán ser mostradas. De todas formas, la etiqueta energética es una herramienta de marketing útil y los proveedores parecen estar animados a enseñarla”, afirma Jeremy Tait.

La industria española, a la cabeza europea
Consultados por Felac Innova, los fabricantes españoles de armarios refrigerados profesionales están cumpliendo los nuevos requisitos en ecodiseño y etiquetado energético.

Desde hace dos años son poseedores de modelos con clase de eficiencia energética A, como informaba este boletín en noviembre del 2017, y ahora están desarrollando armarios que persiguen superar esa clasificación y que serán presentados próximamente. En ese sentido, la firma Coreco acaba de lanzar la HMRG-150, que es la primera mesa refrigerada con clase A+ del mercado europeo.

Más Vigilancia Del Mercado Para Los Productos Europeos

Más vigilancia del mercado para los productos europeos

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Más vigilancia del mercado para los productos europeos

Por Felac Innova 23 Julio 2019

Un nuevo reglamento que será aplicable a partir del 2021 entra en escena para fortalecer la vigilancia del mercado de mercancías en Europa.

El nuevo reglamento pretende intensificar la vigilancia del mercado
Fuente: Adobe Stock

Felac Innova, en colaboración con la firma de abogados Garrigues, desgrana las novedades del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.

De obligado cumplimiento a partir del 16 de julio del 2021, el nuevo Reglamento sobre Vigilancia de Mercado tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos. El fin último es garantizar que solamente se comercialicen en la Unión Europea productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de los intereses públicos, como la salud, seguridad y medio ambiente.

Esta nueva regulación modifica el Reglamento (CE) 765/2008 y forma parte del “Paquete sobre Mercancías: reforzar la confianza en el mercado único”, un documento elaborado por la Comisión Europea en diciembre del 2017 con propuestas para que el mercado de la Unión Europea funcione mejor.

El reglamento es aplicable a los productos que están sujetos a la legislación de armonización europea enumerada en el mismo texto legal. “Se trata de una lista de 70 normas que cubren prácticamente toda la legislación de la Unión Europea sobre productos fabricados con requisitos de seguridad, medioambientales o de interés público que no sean alimentos, medicamentos o productos de origen humano, animal o vegetal”, comenta Ángel Givaja, socio del departamento de Derecho Europeo y de la Competencia de Garrigues en la oficina de Bruselas.

Impacto de la nueva regulación en el comercio electrónico
Ante el aumento de los productos que se venden por internet a usuarios finales en la Unión Europea y la existencia de cadenas de suministro cada vez más complejas, el reglamento ha incluido a los prestadores de servicios logísticos dentro de la lista de operadores económicos. Bajo esta figura quedan comprendidos los intermediarios que almacenan, embalan, dirigen y despachan, sin tener la propiedad de los productos, y quedando excluidos los servicios de transporte de mercancías.

Hasta ahora, en el marco de las ventas online B2C (de empresa a consumidor) de productos procedentes de fuera de la Unión Europea”, explica Ángel Givaja, “no existía un ‘operador responsable’ del cumplimiento de la ley sino que era el consumidor como ‘importador’ el responsable de que esos productos que compraba por internet cumpliesen la legislación europea”.

El comercio electrónico es objeto de regulación en el Reglamento sobre Vigilancia de Mercado
Fuente: Adobe Stock

“Sin embargo, el nuevo Reglamento de Vigilancia de Mercado requiere a los vendedores de terceros países que tengan un representante en el territorio de la Unión Europea, de manera que si no lo tienen, se hace responsable al prestador de servicios logísticos establecido en la Unión Europea”, precisa.

¿Cuáles son las obligaciones de los operadores económicos?
Todos aquellos fabricantes, importadores, representantes autorizados por los fabricantes o prestadores de servicios logísticos que traten de introducir en el mercado productos considerados de mayor riesgo –como aparatos eléctricos y electrónicos; maquinaria; instrumentos de pesaje y medida; equipos radioeléctricos, o productos de construcción–, deberán realizar una serie de tareas.

Entre esos deberes, estos operadores económicos tendrán que verificar, mantener y poner a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado la documentación UE sobre conformidad técnica del producto; informarlas cuando ellos mismos tengan motivos para creer que un producto en cuestión presenta un riesgo, y cooperar con ellas, previa solicitud motivada de estas, para aplicar medidas correctivas o de reducción del riesgo.

Las autoridades de vigilancia de mercado tendrán poder para, entre otros, solicitar acceso a documentación –también al software–, pedir información sobre la cadena de suministro y red de distribución, y entrar en locales y realizar inspecciones in situ, incluidas comprobaciones físicas de los productos. “De constatarse un incumplimiento de la legislación de armonización o un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, las autoridades de vigilancia podrán adoptar medidas correctivas como la adaptación física del producto, imponer condiciones a su comercialización, o hasta ordenar la retirada o destrucción del producto”, manifiesta Ángel Givaja.

En relación al control de productos que entran en el mercado de la Unión Europea, las autoridades de vigilancia del mercado tendrán la obligación de comunicar a las autoridades aduaneras información sobre las categorías de productos o la identidad de operadores económicos en los casos en que se haya identificado un riesgo más elevado de incumplimiento.

Posibilidad de colaboración entre autoridades de vigilancia del mercado y asociaciones empresariales
Por primera vez, se abre la puerta a que las autoridades de vigilancia del mercado puedan acordar con otras autoridades u organizaciones que representen a operadores económicos o a usuarios finales –como podrían ser organizaciones empresariales y de consumidores–, la realización de actividades conjuntas.

La libre circulación de mercancías es una de las piedras angulares de la UE
Fuente: Pixabay (Pete Linforth)

El propósito: incentivar el cumplimiento, detectar casos de incumplimiento, aumentar el conocimiento y proporcionar directrices sobre la legislación de armonización europea con respecto a categorías específicas de productos que presentan un riesgo grave, incluidos los vendidos por internet.

En consecuencia, las autoridades de vigilancia del mercado podrán utilizar cualquier información resultante de esa colaboración conjunta para iniciar una investigación.

Asimismo, la nueva legislación faculta a las autoridades de vigilancia del mercado a reclamar al operador económico la totalidad de los costes de sus actividades, como los costes de los ensayos, de las medidas adoptadas de conformidad o de almacenamiento.

Red sobre conformidad de productos
El Reglamento de Vigilancia de Mercado pretende mejorar también la coordinación, cooperación y el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado en toda Europa.

Muestra de ello es el anuncio de la creación de la “Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos” y del desarrollo de una interfaz electrónica que permita un intercambio eficaz de información entre los sistemas aduaneros nacionales y las autoridades de vigilancia del mercado.

Igualmente, cada estado miembro tendrá que designar una oficina de enlace única para representar la posición de todas sus autoridades de vigilancia del mercado.

Reglamentos De Ecodiseño Y Etiquetado Energético: Un Acicate Para La Industria

Reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético: un acicate para la industria

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ACTUALIDAD NORMATIVA

Reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético: un acicate para la industria

Por Felac Innova 23 Mayo 2019

Esta normativa, que obliga a diseñar productos que reduzcan su impacto ambiental y sean eficientes energéticamente, promueve así la innovación del fabricante.

Jornada “Reglamentos de Ecodiseño” celebrada en el Ministerio de Industria en abril
Fuente: UNE

En pocos meses será publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el reglamento por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa, como armarios de refrigeración y congelación para supermercados, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados, vitrinas de helados y máquinas expendedoras refrigeradas. A continuación lo hará su reglamento de etiquetado energético correspondiente.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Ministerio para la Transición Ecológica han participado en la labor de revisión de ese y otros reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético que afectan, por ejemplo, a aparatos de iluminación y electrodomésticos, y que serán aplicables todos ellos a partir de marzo del 2021.

Así, Timoteo de la Fuente, consejero técnico de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, y Alfredo Garzón, jefe de servicio de la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica, han sido los representantes de España en los comités reguladores de ecodiseño y etiquetado energético de la Comisión Europea para los productos regulados en los últimos meses.

La directiva de la que se nutren los reglamentos
La Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE determina una serie de requisitos comunitarios de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía –no solo los que la utilizan directamente sino también los que influyen en su consumo, como la grifería o las ventanas– que representen un volumen notable de ventas, tengan un impacto medioambiental importante y, por su diseño, revelen un gran potencial de mejora con relación a ese impacto sin que ello conlleve costes excesivos.

El desarrollo de esta directiva se concreta en reglamentos específicos de ecodiseño para familias de productos, los cuales son adoptados en paralelo a reglamentos de etiquetado energético en aquellos casos en que se requiera ese tipo de herramienta didáctica para facilitar las decisiones de compra basadas en la eficiencia energética.

Laboratorio para ensayos de eficiencia energética
Fuente: LCOE

Novedades en los reglamentos de diseño ecológico
En la jornada “Reglamentos de Ecodiseño”, organizada el pasado mes de abril por el Ministerio de Industria en colaboración con la Asociación Española de Normalización (UNE), Timoteo de la Fuente comentó que la revisión de los reglamentos de ecodiseño mencionados se ha centrado en la puesta al día de los requisitos de eficiencia energética; la incorporación de los principios de economía circular; la clarificación del alcance de cada uno de los lotes de productos con el propósito de no dar pie a originarse zonas grises de productos sobre los que se duda si quedan afectados o no, y una aclaración sobre la inspección del mercado.

Como novedad, se han regulado cuestiones relacionadas con políticas de eficiencia en el uso de los materiales y la economía circular, fijando de esta manera requisitos sobre: la disponibilidad de las piezas de recambio y de los plazos máximos para su entrega, el desmontaje para la valorización y reciclaje de los materiales, el acceso a la información sobre reparación y mantenimiento, así como qué información deben contener los manuales de instrucciones y los sitios web.

Los próximos reglamentos de ecodiseño precisarán qué piezas de recambio y por cuánto tiempo debe suministrarlas el fabricante

Igualmente, todos los reglamentos han incluido un artículo para evitar prácticas de elusión. En consecuencia, los fabricantes, importadores o representantes autorizados no podrán introducir en el mercado productos que sean capaces de detectar si están siendo objeto de ensayo para reaccionar, en ese caso, con una alteración automática de su comportamiento con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros declarados.

Según Timoteo de la Fuente, la Directiva de Ecodiseño exige una “monitorización continua del progreso tecnológico”, por lo que estos reglamentos, que están siendo sometidos a escrutinio por parte del Parlamento Europeo y el Consejo antes de publicarse, serán revisados en el 2023.

Por su parte, Raúl Blanco, secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, destacó la importancia de la normativa sobre eficiencia energética, “que se traduce en oportunidades de desarrollo industrial para los sectores”.

Una base de datos europea para registrar los productos con etiqueta energética
Los reglamentos de etiquetado energético revisados últimamente incorporan las novedades derivadas del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un nuevo marco para el etiquetado energético. “Una es la renovada clasificación de la etiqueta energética, que irá de la A a la G –no incluirá las clases A+, A++ y A+++ que llevaban algunos productos–, la cual será sometida a un reescalado que dejará prácticamente libres las escalas A y B en previsión de que se produzcan mejoras de eficiencia entre los próximos 5 y 10 años”, explica Alfredo Garzón en declaraciones a Felac Innova.

Página web de la base de datos EPREL

Otra novedad consiste en la obligación que, desde el 1 de enero del 2019, tienen fabricantes, importadores y representantes autorizados de registrar los productos que requieren una etiqueta energética en la Base de Datos Europea de Productos para el Etiquetado Energético (EPREL por sus siglas en inglés) antes de venderlos en el mercado europeo.

Según la Comisión Europea, la adopción de los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético sobre productos afectados por la Directiva de Ecodiseño representará un ahorro de energía primaria en Europa del 15% en el 2020 –correspondiente a 150 Mtep (toneladas equivalentes de petróleo)–, y del 24% en el 2030 –257 Mtep– con respecto a un escenario tendencial de consumo energético si no hubiera existido tal reglamentación.

En España, el ahorro previsto de energía para el 2020 equivaldrá a 12 Mtep, que supone el 25% del total de ahorro que tiene que cumplir nuestro país de acuerdo con los objetivos previstos para ese año en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Para el 2030 estaríamos hablando de 20,5 Mtep, que se estiman en un 30% del ahorro total fijado”, declaró Alfredo Garzón en la jornada.

Inspección del mercado: la asignatura pendiente
En la jornada, varios ponentes se refirieron a la inspección del mercado como el punto débil del sistema. En ese sentido, Sonia Martín, responsable del Área de Eficiencia Energética del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), señaló que en las comunidades autónomas recae la potestad sancionadora de la vigilancia del mercado, mientras que el Ministerio de Industria, en materia de ecodiseño, y la Dirección General de Consumo –Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social–, en materia de etiquetado energético, tienen básicamente funciones de coordinación.

Un nuevo reglamento abre la puerta a que las autoridades de vigilancia del mercado puedan colaborar con organizaciones empresariales y de consumidores

En breve se publicará un nuevo reglamento sobre vigilancia del mercado, el cual será aplicable a partir del 2021. Para Sonia Martín, un punto destacado del futuro texto es que se va a permitir que las autoridades de vigilancia de mercado colaboren con otros agentes económicos, es decir, con organizaciones empresariales y de consumidores, y otras autoridades. “A partir de esa colaboración puede iniciarse una investigación”, afirmó. El refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y las ventas online son otros temas relevantes del nuevo reglamento.

En palabras de Sonia Martín, “con la inspección de mercado el objetivo es evitar que existan en el mercado productos ilegales y no fiables, y eliminar la competencia desleal que se establece cuando se comercializa un producto que no cumple la legislación”.

El Precio Deja De Ser Determinante En La Adjudicación De Contratos Públicos

El precio deja de ser determinante en la adjudicación de contratos públicos

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NORMATIVA

El precio deja de ser determinante en la adjudicación de contratos públicos

Por Felac Innova 28 Noviembre 2018

Criterios cualitativos como los medioambientales son ahora obligatorios según la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

La contratación pública fue objeto de debate en el Congreso de Restauración Colectiva

“El precio va a dejar de ser un criterio determinante a la hora de adjudicar un contrato público. Hay que desterrar la idea de que las Administraciones vamos a utilizar el precio como único criterio”, afirmó Begoña Fernández, directora general de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid, en el marco del cuarto Congreso de Restauración Colectiva, celebrado en Madrid el pasado 6 de noviembre.

En efecto, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que entró en vigor en marzo de este año, establece, por primera vez, la obligación de incorporar, en toda contratación pública, criterios medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato con el fin de conseguir una mejor relación calidad-precio del suministro, servicio u obra, y una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.

La ley dispone que mediante criterios económicos y cualitativos será evaluada la mejor relación calidad-precio

Según el texto legal, “la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos”. En este sentido, pueden considerarse criterios cualitativos las características sociales, medioambientales e innovadoras; la comercialización y sus condiciones; la calidad –incluido el valor técnico–; las características estéticas y funcionales, y la accesibilidad y el diseño universal –para todas las personas usuarias–.

Por lo que respecta a las características medioambientales, pueden referirse, por ejemplo, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, y a la utilización de energías renovables durante la ejecución del contrato.

En cuanto a la comercialización, aspectos como el servicio posventa, el plazo de entrega y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro también pueden ser evaluados.

Sesión dedicada a la contratación pública

El coste del ciclo de vida: nuevo criterio basado en la rentabilidad
La nueva ley determina que los criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual puede ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

El ciclo de vida de un producto, obra o servicio comprende la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación, la comercialización, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos. Es decir, todas las fases hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.

El cálculo del coste del ciclo de vida incluirá, según el caso, la totalidad o una parte de los siguientes costes en los que se haya incurrido. Por un lado, los costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, como son los relacionados con la adquisición, utilización –por ejemplo, el consumo de energía–, mantenimiento, y de final de vida –como la recogida y reciclado–. Por otro lado, los costes imputados a externalidades medioambientales, como las emisiones de gases de efecto invernadero.

Los criterios que fije la recién creada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública se basarán en los de la Unión Europea

Paralelamente a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, este año también se ha publicado el Real Decreto 6/2018, en virtud del cual se ha creado la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. Según esta norma, los parámetros que se fijen se basarán en los criterios actuales de contratación pública ecológica de la Unión Europea.

Green Public Procurement UE: los criterios europeos de la contratación pública verde
La Comisión Europea está desarrollando, para determinados grupos de productos, informes técnicos que pretenden ser utilizados como códigos de buenas prácticas en materia de compras y contratación pública. “Es posible que los criterios que incluyen estos informes técnicos acaben incorporándose a normas de carácter obligatorio, pero de momento su aplicación es voluntaria”, afirma Clara Morán, abogada de la firma Global Pacta en declaraciones a Felac Innova.

Página web de la Comisión Europea sobre la contratación pública verde (Green Public Procurement)

Clara Morán, que participó en el Congreso de Restauración Colectiva como ponente en tanto que asesora del Food Service Institute, se refirió a la contratación pública verde (Green Public Procurement) como “el proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

Actualmente se está gestando la versión definitiva del informe técnico sobre los criterios para las compras y contratación pública verde de alimentación y servicios de catering. Respecto al equipamiento para hostelería, el último borrador de este informe pone el foco en la minimización del consumo energético e hídrico de hornos, quemadores, sistemas de extracción de humos, lavavajillas y equipos de refrigeración. Para ello, fija por ejemplo los índices adecuados de eficiencia energética para la adquisición de maquinaria refrigerada, o el porcentaje mínimo de lavavajillas que tienen que ir provistos, en una instalación, de sistemas que optimicen su uso. Asimismo, insta a seguir una serie de procedimientos en el uso de toda esta maquinaria.

Especial atención dedica a las máquinas de vending. “Se insiste en que estas dispongan de modos ‘eco’ de reposo, y se estipula una horquilla de porcentajes para la venta de alimentos orgánicos, de comercio justo y que contengan aceite de palma sostenible”, comenta Clara Morán.

Medidas de apoyo a la pyme con la nueva ley
La Ley de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública, favorece el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. A lo largo de su articulado, se establecen medidas de apoyo a las pymes, como la simplificación de los trámites. “Los procedimientos van a ser más rápidos y flexibles”, aseguró Begoña Fernández en la cuarta edición del congreso organizado por el portal de noticias www.restauracioncolectiva.com.

Cómo Acreditar La Calidad Higiénica Del Equipamiento Hostelero En Europa

Cómo acreditar la calidad higiénica del equipamiento hostelero en Europa

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NORMATIVA

Cómo acreditar la calidad higiénica del equipamiento hostelero en Europa

Por Felac Innova 28 Noviembre 2018

El programa HCV EU de NSF evalúa la calidad higiénica de los equipos y publica una lista de productos verificados que puede ser consultada por los compradores.

Presentación del registro HCV EU a cargo de responsables de NSF International en la feria Hostelco 2018

Hasta hace poco, en Europa no existía ningún instrumento específico para demostrar la calidad higiénica de los equipos comerciales en contacto con alimentos.

Es por ello que NSF International –organización independiente que elabora estándares y evalúa, audita y certifica productos con el objetivo de proteger y mejorar la salud humana– ha desarrollado el HCV EU (HACCP Compliance Verification), un programa de verificación del cumplimiento del método de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC, o HACCP por sus siglas en inglés).

“Ante la ausencia de una legislación europea del equipamiento comercial para restauración directamente relacionada con la seguridad alimentaria, decidimos vincular nuestro nuevo servicio al sistema preventivo de gestión de la seguridad alimentaria APPCC porque en Europa es obligatorio que este sea implementado por toda empresa del sector de la restauración”, explica Ann Willems, directora para Europa de la Unidad de Equipamiento para Alimentación de NSF International.

El HCV EU consiste en un programa de evaluación y registro de carácter voluntario que puede resultar útil tanto para fabricantes de equipamiento como para el sector hostelero

Como resultado, nos encontramos ante el HCV EU, un programa de evaluación y registro de carácter voluntario ofrecido por una tercera parte independiente que permite a los fabricantes de equipamiento de hostelería demostrar su compromiso con la seguridad alimentaria y, al sector hostelero, facilitar la identificación de los requisitos de calidad higiénica a la hora de seleccionar y comprar equipos, así como consultar un listado público de aquellos verificados y registrados por NSF International.

A diferencia de la certificación sanitaria NSF, el HCV EU es un registro
Mientras que la certificación sanitaria NSF es conforme a los requisitos legales del mercado norteamericano, basados en el Código de Alimentos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), el registro HCV EU está dirigido al mercado europeo y se basa en la legislación europea.

El programa HCV EU cubre los mismos aspectos que la certificación sanitaria NSF –altamente recomendada para entrar en los mercados de Estados Unidos y Canadá–, pero no es una certificación sino un registro.

“Nos referimos al HCV EU como un registro porque la diferencia radica en que una certificación conlleva la realización de una auditoría inicial, seguida por una inspección regular anual no anunciada para chequear el continuo cumplimiento, algo que no implica el registro”, afirma Ann Willems. Para la verificación del cumplimiento continuo del HCV EU, NSF International pide al fabricante, una vez al año, que declare si el producto que está comercializando sigue siendo el mismo que el producto registrado. En caso de no serlo, el fabricante debe presentar un resumen de los cambios para que NSF los revise y actualice los archivos del registro.

“Algunos fabricantes y especificadores nos han consultado si podemos hacer también inspecciones para el servicio HCV EU, y posiblemente añadamos esta opción en el futuro, de manera que entonces estaremos ante una certificación HCV EU”, revela Ann Willems.

Logotipo del HCV EU de NSF

Logotipo del HCV EU que puede colocarse en el equipo o embalaje del mismo

A continuación, damos las claves de este registro voluntario cuyo proceso de evaluación de la calidad higiénica de los equipos está basado en la legislación europea.

1.¿Por qué surge el HCV EU?
Según Ann Willems, la primera razón fue que cadenas de restaurantes de comida rápida con sede central en Estados Unidos y que también operan en Europa buscaban un instrumento similar a la certificación NSF en el mercado europeo que les permitiese verificar aspectos relacionados con el cumplimiento higiénico de los equipos en contacto con alimentos que tenían intención de comprar.

La segunda razón fue que fabricantes europeos de equipamiento de hostelería que ya disponían de la certificación sanitaria NSF se mostraron interesados en disponer de un servicio equivalente a esa certificación, pero dirigida al mercado europeo que pudiera demostrar la calidad de la higiene y seguridad alimentaria de sus equipos.

2.¿En qué legislación europea está basado el registro HCV EU?
El HCV EU verifica el cumplimiento de la legislación europea sobre materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos (Reglamento CE 1935/2004), y ofrece la verificación de cumplimiento del APPCC respecto a los aspectos de diseño higiénico según la norma europea UNE-EN 1672-2, y de rendimiento higiénico según los estándares de NSF.

3.¿Qué aspectos críticos cubre?
Materiales en contacto con alimentos
: verifica que estos materiales son apropiados para el contacto con alimentos según el Reglamento CE 1935/2004. “Los informes con los resultados de las pruebas a las que se someten los equipos pueden ser utilizados por el fabricante para respaldar su declaración de conformidad con los requisitos del Reglamento CE 1935/2004, la cual es requisito legal en Europa”, advierte Ann Willems.

Diseño higiénico: confirma que el equipo permite una fácil limpieza y mantenimiento conforme a los requisitos de diseño higiénico de la norma UNE-EN 1672-2.

Rendimiento higiénico (cuando sea aplicable): prueba la capacidad del equipo para mantener los alimentos a temperaturas seguras y para permitir la limpieza in situ.

4.¿Aparecen los productos verificados en un listado público?
Tras someterse a los análisis pertinentes, una vez que el equipo cumple con los tres aspectos cubiertos por el programa HCV EU –en caso de ser todos ellos aplicables–, este será registrado y el fabricante podrá hacer uso del logotipo HCV EU en el mismo producto o embalaje y en sus materiales publicitarios.

Paralelamente, el equipo será incluido en el listado público de productos que han superado el proceso de verificación de cumplimiento del HCV EU, que concreta los aspectos verificados y se encuentra en la página web de NSF International. Esa base de datos on line funciona también como catálogo para compradores que buscan productos registrados.

Los productos y fabricantes registrados en el HCV EU figuran en una la lista on line

5.¿En qué consiste la modularidad del HCV EU?
Tanto en los productos acabados como en aquellos que todavía están en proceso de desarrollo puede ser revisado uno de los tres aspectos –materiales con contacto con alimentos, diseño higiénico y rendimiento higiénico–. En ese caso, solo se emitirá un informe del aspecto revisado, pero no se registrará el producto ni será incluido en la lista pública. Tampoco será posible hacer uso del logotipo HCV EU.

“No obstante, esos resultados positivos pueden ser utilizados más adelante para registrar el producto en un futuro”, comenta Ann Willems. El HCV EU es, por tanto, modular y ofrece una elección de aspectos para revisar, siendo personalizable.

6.¿Qué ventajas tiene el HCV EU para los productos en desarrollo?
Los fabricantes que se encuentran en plena fase de desarrollo del producto pueden verificar uno o más aspectos del equipo, de manera que están a tiempo de realizar cambios en él antes de que sea definitivo.

7.¿Qué servicio puede brindar el HCV EU al sector de la restauración?
Especificadores como cadenas de restaurantes que quieran contar el análisis de una tercera parte independiente sobre uno o más aspectos del equipamiento para hostelería que tienen pensado adquirir pueden acogerse al servicio “solo test”. O incluso pueden llegar a solicitar el registro HCV EU al fabricante de los equipos que quieren comprar para asegurarse de que estos respaldan completamente su plan de APPCC.

8.¿Qué sucede si el equipo ya está certificado por NSF?
Los aspectos de diseño y rendimiento de la certificación sanitaria NSF se pueden transferir al proyecto de HCV EU. Sin embargo, el cumplimiento del aspecto del material en contacto con alimentos se tiene que revisar de todos modos conforme a los requisitos del Reglamento CE 1935/2004.

La Asociación de Fabricantes Españoles Exportadores de Equipamientos para Hostelería y Colectividades (Afehc) mantiene un acuerdo de colaboración con NSF International gracias al cual sus empresas miembros obtienen condiciones ventajosas en los servicios de certificación y formación.

¿Y Si En Un Futuro La Maquinaria Hostelera Se Alquilase En Vez De Comprarse?

¿Y si en un futuro la maquinaria hostelera se alquilase en vez de comprarse?

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ACTUALIDAD NORMATIVA

¿Y si en un futuro la maquinaria hostelera se alquilase en vez de comprarse?

Por Felac Innova 25 Octubre 2018

La economía circular abre las puertas a nuevos modelos de negocio en los que se venden servicios en lugar de aparatos y donde su propietario es el fabricante.

El II Congreso Nacional de Gestión de RAEE fue inaugurado por el presidente de la Generalitat Valenciana Ximo Puig

El fabricante de electrodomésticos Bosch ha iniciado en Holanda una prueba piloto con el nombre de Blue Movement a través de la cual no vende lavadoras y secadoras sino el servicio de lavado y secado. De esta manera, el usuario paga una cantidad fija al mes, pudiéndose acoger a tres tipos de suscripción –básica, confort y prémium–. Esta suscripción, que incluye gratuitamente las reparaciones, viene determinada por el nivel tecnológico del aparato, habiendo una, la básica, que incluso ofrece aparatos preparados para su reutilización.

Según Ramon Villacampa, jefe de Protección del Medio Ambiente, Seguridad Laboral, Asociaciones y Normalización de BSH Electrodomésticos España, esta iniciativa, en la cual se pasa de la posesión al uso y donde el propietario de la máquina no es el usuario sino el fabricante, da un paso hacia la economía circular, ese sistema productivo en el que prácticamente no existirán residuos y se reutilizarán y conservarán las materias primas. “Lo rompedor de este proyecto es que, como fabricante, cerramos el ciclo y recuperamos nuestros propios aparatos, lo que significa que vamos a poder reutilizar piezas y materiales”, afirma.

Otro ejemplo de prácticas circulares es el del fabricante de productos de iluminación Philips Lighting, que acaba de ser rebautizada como Signify. “Hay clientes que no están interesados en comprar luminarias y que estas sean de su propiedad sino que lo único que quieren es tener un servicio de iluminación”, explica Pablo Barallat, director del canal profesional de Signify Iberia.

El servicio Circular Lighting que ofrece este fabricante implica adoptar aquellas medidas preventivas necesarias para que la iluminación que instala dure el mayor tiempo posible con la menor inversión por parte del usuario final, por lo que la iluminación conectada basada en la tecnología del internet de las cosas (IoT) desarrolla un papel fundamental al informar en todo momento del comportamiento de las luminarias. Ahorros a largo plazo, ausencia de inversiones iniciales, actualizaciones continuas de producto, mantenimiento incorporado, gestión de las luminarias al final de su vida útil y, en definitiva, luz sin quebraderos de cabeza para que el negocio se dedique a su actividad principal son algunos de los beneficios para el usuario de este servicio alineado con la visión circular.

Ambos ejemplos de economía circular fueron expuestos en el II Congreso Nacional de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) celebrado en Valencia el 4 y 5 de octubre.

Más de 300 personas asistieron al congreso

Pero, ¿qué es exactamente la economía circular?
Tal como apuntó en el congreso Javier Cachón de Mesa, director general de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, “la economía será circular o no será, ya que harían falta tres veces los recursos de los que dispone el planeta Tierra para continuar con el modelo económico lineal actual basado en extraer, producir y consumir”.

En esta redefinición del actual modelo de producción y consumo, dominante desde la Revolución Industrial, se erigen como pilares fundamentales la maximización de los recursos disponibles para que estos permanezcan el mayor tiempo en el ciclo productivo, y la reducción de la generación de residuos, aprovechando al máximo aquellos que no se hayan podido evitar teniendo en cuenta que “el mejor residuo es aquel que no se genera”.

La industria y el turismo son sectores prioritarios donde la Estrategia Española de economía circular que se presentará próximamente desplegará planes de actuación

En este sentido, Javier Cachón de Mesa anunció que antes de finalizar el año será presentada la Estrategia Española de economía circular “España circular 2030“, la cual sienta las bases para avanzar en el desarrollo de una economía circular en nuestro país. Este marco estratégico desplegará planes de actuación en producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias y reutilización del agua de manera multidisciplinar, si bien la industria y el turismo son dos de los cinco sectores identificados como prioritarios.

La importancia de la gestión de RAEE dentro de la economía circular
El marco normativo de la gestión de RAEE se basa en la responsabilidad ampliada del productor, que a la práctica significa que es el productor quien está obligado a financiar la gestión de ese aparato eléctrico o electrónico cuando deviene residuo. Según el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE, esta vinculación del fabricante con la financiación de los residuos trata de estimular el ecodiseño para conseguir los mejores diseños de aparatos que faciliten su desmontaje, reparación o reciclado, y aumento de su vida útil.

Los productores pueden cumplir con esa obligación constituyendo un sistema individual de gestión o adhiriéndose a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos (SCRAP), en el cual participan más productores. Efectivamente, los SCRAP de RAEE son organizaciones sin ánimo de lucro constituidas por fabricantes e importadores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cuyo objetivo es canalizar la correcta gestión de estos aparatos cuando se convierten en RAEE.

Matías Rodrigues, director general de ERP España

En la actualidad, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor agrupados en la oficina de coordinación Ofiraee concentran a más del 98% de los productores de AEE.

La responsabilidad ampliada del productor, que se empezó a aplicar en Europa en 1994 con los envases, se amplió posteriormente a vehículos, pilas y flujos de RAEE. “La responsabilidad ampliada del productor ha contribuido al aumento del reciclaje de los RAEE en la Unión Europea, que ha pasado del 27,8% en el 2010 al 41,2% seis años más tarde”, aseguró Matías Rodrigues, director general en España del sistema colectivo European Recycling Platform (ERP) con el cual Felac mantiene un acuerdo de colaboración.

Según Rodrigues, uno de los retos futuros de los SCRAP de RAEE es fomentar la ecomodulación a través de tarifas para los productores que premien el ecodiseño. “Criterios armonizados para todos los países y que tengan en cuenta la naturaleza, el valor y la vida útil de los productos”, detalló.

Se cuestionan los objetivos de recogida de RAEE fijados para algunos tipos de aparatos con una larga vida útil

También en el marco del congreso, Andreu Vilà, director general del sistema colectivo Ecotic, invitó a reflexionar sobre si son idóneos los objetivos de recogida marcados por el Real Decreto 110/2015 respecto a establecer una correlación entre las ventas o puesta en el mercado con la generación de residuos para todos los tipos de AEE.

“Es una ecuación que no se cumple matemáticamente en el caso de los aparatos de aire acondicionado, paneles solares y algunas categorías de AEE de uso profesional al tratarse de productos con ciclos de vida útil más elevados que el resto”, declaró. “Seguramente para estos productos sería más lógico adoptar criterios distintos como el de la generación de residuos o la totalización del objetivo entre RAEE de uso doméstico y profesional”, añadió.

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