BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES

Envases comerciales e industriales: nuevas obligaciones para las empresas

Por Felac Innova 27 Abril 2023

La Responsabilidad Ampliada del Productor se amplía a este tipo de envases, quedando afectada toda empresa que embale productos para su venta.

La nueva legislación afecta tanto a envases domésticos como a comerciales e industriales
Foto: ENVALORA

El pasado 28 de diciembre de 2022 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, que traspone la Directiva UE 2018/852 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

Este nuevo real decreto ha revisado en profundidad una normativa en vigor desde hacía más de 20 años con la vista puesta en avanzar en la implantación de la economía circular y en la consecución de objetivos de reciclado, prevención y reutilización de envases para reducir su impacto en el medio ambiente.

El texto legal también ha introducido importantes cambios y nuevas obligaciones para las empresas. Así, establece la aplicación del régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a todos los tipos de envases: además de a los envases domésticos –los cuales ya estaban sometidos a esa obligación–, al resto de envases comerciales e industriales, a los que con carácter general no se les aplicaba este instrumento económico en España hasta la fecha.

Cambio de modelo en la gestión de residuos de envases comerciales e industriales

La obligación de la RAP para los envases comerciales e industriales es de capital importancia por su alcance. Afecta a los “productores de producto” (envasadores, importadores o adquirientes intracomunitarios) que pongan por primera vez en el mercado nacional productos envasados, utilizando para ello envases comerciales e industriales, con independencia de su tipología, tamaño o material. Es decir, afecta a todas las empresas que utilizan envases y embalajes comerciales e industriales para transportar y vender productos a sus clientes en España.

Hasta ahora, la financiación y gestión de los envases industriales y comerciales recaía en el poseedor final

La entrada en vigor del nuevo real decreto de envases y residuos de envases supone un cambio del modelo actual de la gestión de residuos de envases en las empresas. Hasta ahora, eran los clientes finales, como poseedores finales, quienes se hacían cargo de la financiación y gestión de los residuos de los envases de las mercancías que recibían.

Con la nueva normativa, esa responsabilidad pasa a todas las empresas envasadoras e importadoras, españolas o extranjeras, que utilizan envases y embalajes comerciales e industriales para transportar y vender sus mercancías en el mercado español. De esta manera, esas empresas tendrán que asumir el coste de la gestión de los residuos de envases y embalajes de tipo comercial e industrial que acaban en las instalaciones de sus clientes finales.

Los productores pueden cumplir las nuevas obligaciones derivadas de la RAP a través de la creación de su propio sistema individual o de la adhesión a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para envases comerciales e industriales, que es la opción más habitual en flujos de residuos ya regulados.

Inscripción en el Registro de Productores de Productos

Entre las obligaciones de las empresas envasadoras está la de inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Productos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Las empresas obligadas a inscribirse en el mismo son todas aquellas que ponen envases en el mercado español, tanto los envasadores con sede en España, como los importadores o adquirientes intracomunitarios. Además, también están obligados los envasadores establecidos en otros estados miembros o terceros países que comercialicen productos en España, los cuales deberán designar un representante autorizado.

Aunque inicialmente el plazo legal para efectuar la inscripción era el 29 de marzo, el MITECO ha informado en la página web de la sección de Envases del Registro de Productores de Productos que “el procedimiento de inscripción permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban”.

El MITECO ha prorrogado el plazo legal para que las empresas puedan inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Productos

En el momento de la inscripción, debería aportarse un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Dado que para las categorías de envases comerciales e industriales todavía no hay constituidos sistemas colectivos, el MITECO, en respuesta a una consulta realizada por la Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (FELAC), indica que, de momento, deberá seleccionarse la opción “SCRAP no constituido” para, más adelante, actualizar la información añadiendo el SCRAP en el que se participe una vez se haya constituido.

Los nuevos sistemas colectivos tendrán que estar operativos antes del 31 de diciembre de 2024, pero antes del 31 de diciembre de 2023 tendrán que presentar su solicitud de autorización a las administraciones públicas –y en esa solicitud ya deben incluir a las empresas productoras adheridas a los mismos–.

Por otra parte, cuando el productor realice la inscripción, se le asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de los productos envasados desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.

Más obligaciones: declaraciones anuales de envases

Los productores de producto inscritos en la sección de Envases del Registro, o sus representantes autorizados, remitirán obligatoriamente información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.

Los productores deberán declarar anualmente los envases puestos en el mercado español, y con carácter retroactivo este año los correspondientes al 2021 y 2022

El primer año de reporte será el 2021, de manera que desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, las empresas tendrán que realizar las declaraciones anuales de envases puestos en el mercado español en el año 2021. Por su parte, el periodo habilitado para el reporte con carácter retroactivo del 2022 será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2023.

Los SCRAP que se han empezado a formar en España para que las empresas envasadoras cumplan de manera colectiva con la obligación legal de organizar y financiar la gestión de los residuos de envases comerciales e industriales que ponen en el mercado, asesoran a sus adheridos con las primeras obligaciones que marca la normativa, como la inscripción en la sección de Envases del Registro de Productores de Productos y las declaraciones anuales de envases. De momento, han nacido sistemas colectivos para envases comerciales e industriales como ENVALORA, GENCI o IMPLICA.