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BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES

Las novedades que trae el nuevo real decreto sobre RAEE

Por Felac Innova 29 Septiembre 2021

La norma abre la puerta a la modulación de objetivos de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional, una demanda de Felac.

El productor puede realizar la gestión de RAEE con la creación de su propio sistema individual o adhiriéndose a uno colectivo
Foto: ERP

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) han sido objeto de regulación en España mediante tres reales decretos transpuestos de directivas europeas. El último es el Real Decreto 27/2021, publicado este año, y que modifica parcialmente el Real Decreto 110/2015.

Fue precisamente la norma del 2015 la responsable de marcar un punto de inflexión para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de uso profesional. Eso es así porque, si bien desde el 2005 ya estaban obligados a la correcta gestión de estos aparatos una vez convertidos en residuos y a la asunción de los costes que ello conlleva, es hace seis años cuando se establece un objetivo mínimo de recogida para los RAEE profesionales. Un objetivo que es el mismo que el aplicado a los RAEE de uso doméstico y que actualmente está fijado en el 65% de la media del peso de los AEE puestos en el mercado en los tres años precedentes.

Desde entonces, una de las reivindicaciones de la Federación Española de Asociaciones de Fabricantes de Maquinaria para Hostelería, Colectividades e Industrias Afines (Felac) ante la Administración pública ha sido modificar los objetivos de recogida de los RAEE de uso profesional, ya que son inalcanzables por la larga vida útil media de este tipo de aparatos, superior a la de los domésticos.

Un webinario organizado por Felac y ERP España ha abordado las novedades legales introducidas este año en gestión de RAEE

“La nueva normativa publicada este año abre la puerta a la modulación de los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional, aunque sin concretar cómo se articulará”, declaró Rafael Olmos, presidente de Felac, en el webinario que la patronal y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor ERP España organizaron el pasado 9 de septiembre bajo el título “La gestión de RAEE: novedades legales introducidas en 2021” y que contó con una veintena de asistentes.

Por parte de ERP España, participaron en el seminario web Laura Alonso, directora general, y Daniel de la Torre, director comercial, además de Iago García, responsable de Empresas y Comunicación. En sus ponencias, realizaron un recorrido por la gestión de RAEE, destacando las obligaciones que tienen fabricantes e importadores en base a la responsabilidad ampliada del productor (RAP) y las novedades introducidas por el Real Decreto 27/2021.

Felac y ERP España han organizado un webinario sobre gestión de RAEE
Foto: ERP

A continuación, se explican las novedades legislativas que afectan a los productores de AEE de uso profesional.

1. Modulación de los objetivos de recogida de RAEE de uso profesional
Según la exposición de motivos del Real Decreto 27/2021, se produce una mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE en el sector profesional a causa de particularidades en su composición y en su gestión como residuo que lo diferencia de manera excepcional dentro de su categoría. Esto “hace necesaria la introducción de la posibilidad de establecer objetivos específicos para esos aparatos con la finalidad de que permitan realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen”, indica.

Así, la nueva norma habilita a la Comisión de Coordinación en materia de residuos a, excepcionalmente y de forma motivada, arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos de recogida entre categorías en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados. Estos pueden ser “el tiempo de vida útil de los aparatos u otros indicadores que demuestren que se puede producir un desajuste entre los aparatos producidos y los RAEE generados dentro de una misma categoría”, apunta.

Al mismo tiempo, se prevé que, también excepcionalmente y a propuesta de la misma comisión, se puedan establecer objetivos de recogida específicos para tipos de aparatos definidos en el Registro Integrado Industrial de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII-AEE), que, por sus particularidades en relación con la composición, recogida y tratamiento dentro de su categoría, precisen de un seguimiento especial de su gestión.

2. Planes de prevención de RAEE trienales
El Real Decreto 110/2015 ya establecía para los productores la obligatoriedad de presentar planes de prevención de RAEE, aunque esta no se había llegado a materializar.

La redacción de ese apartado no precisaba ningún umbral de afectación, pero el Real Decreto 27/2021 establece que los productores de AEE con una cuota de mercado por categoría superior al 0,1% elaboren planes de prevención de RAEE trienales.

Los productores tendrán que presentar el plan antes del 31 de octubre anterior al trienio al que se refiera y, finalizada su vigencia, enviarán un informe de seguimiento del mismo.

En el 2015 se estableció un objetivo mínimo de recogida para los RAEE profesionales, el mismo que para los domésticos
Foto: ERP

3. Mecanismos para alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización
El Real Decreto 27/2021 obliga a los productores de AEE a implementar los mecanismos necesarios para la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización que ya estipulaba el anterior real decreto, y que eran de un objetivo mínimo del 4% para grandes aparatos y del 3% para aparatos pequeños de informática y telecomunicaciones.

4. Control previo a la importación de AEE
A la obligación de incluir el número de Registro RII-AEE en la acreditación documental de la importación de AEE de terceros países, se suma ahora una medida contra la competencia desleal de importadores no registrados (free riders), los cuales eluden sus obligaciones financieras en gestión de RAEE.

De este modo, se designa a las autoridades competentes para que, de manera previa a la importación de los AEE, supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro en el RII-AEE por parte de los correspondientes productores, importadores o representantes autorizados.

Un control previo a la importación de AEE que comprobará el registro en el RII-AEE trata de actuar contra la competencia desleal de los free riders

5. Instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos
Se añade un artículo que señala que las Administraciones públicas harán uso de instrumentos económicos u otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos.

Alude a ejemplos de medidas que pueden afectar tanto a la generación del residuo, como a la fase de diseño, producción y distribución, o a la de consumo y uso.

6. Clarificación del ámbito de aplicación de la ley y del papel de los productores de AEE
El texto explicita que la norma se aplica a “todos los aparatos eléctricos y electrónicos”, si bien continúan estando vigentes las exclusiones contempladas en el anterior real decreto.

Asimismo, especifica más detalladamente las responsabilidades de los productores de AEE, diferenciando entre cuáles deben cumplir directamente y cuáles a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

Planta de reciclaje
Foto: ERP

De esta forma, los productores deberán cumplir de manera directa aquellas obligaciones que atañen al diseño, fabricación, información y suministro de documentación; el respeto de los principios de protección de la salud humana, de los consumidores y del medio ambiente, así como la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia en relación con la puesta en el mercado de AEE y la gestión de RAEE.

Y, a través de los SCRAP, todo lo relacionado con la organización de la gestión de los residuos que les corresponden en función de los aparatos que hayan puesto en el mercado, la consecución de los objetivos de recogida selectiva y valorización, y la financiación de los costes asociados a esa gestión, incluyendo, en su caso, algunos costes indirectos, como el de las campañas de concienciación.

7. Ampliación del alcance de la actividad de los SCRAP
Además de tener como finalidad el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, los sistemas colectivos podrán llevar a cabo actividades complementarias, como acciones de I+D+i relacionadas con la gestión de los RAEE o estudios de optimización de la gestión de los RAEE.

Estas serán financiadas voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas, de modo que la pertenencia a un SCRAP no conllevará la obligación de participar en ellas y financiarlas.

La colaboración de Felac y ERP y Felac para la gestión de RAEE
Los SCRAP son entidades sin ánimo de lucro constituidas por fabricantes e importadores de AEE cuyo objetivo es asegurar la correcta gestión de estos aparatos cuando se convierten en residuos. Integrado en Landbell Group, ERP (European Recycling Platform) es el único SCRAP de RAEE con presencia paneuropea que opera en España.

ERP y Felac colaboran desde el 2007 para impulsar la correcta gestión de los RAEE y la participación activa de fabricantes de maquinaria para hostelería en el cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Para Laura Alonso, directora general de ERP España, “la RAP no debe ser contemplada por los productores como una obligación, sino más bien como un elemento diferenciador que prueba el compromiso de las empresas con la sostenibilidad, además de una oportunidad para priorizar la economía circular y el empleo verde en su gestión de negocio”.

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