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BOLETÍN DIGITAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE MAQUINARIA PARA HOSTELERÍA, COLECTIVIDADES E INDUSTRIAS AFINES

Nueva normativa sobre el plástico en contacto con alimentos

Por Felac Innova 25 Noviembre 2020

El equipamiento para hostelería hecho de plástico o aquel con partes de plástico en contacto con alimentos queda afectado por un nuevo reglamento europeo.

Contenedores herméticos para hostelería

Contenedores herméticos para hostelería
Foto: Araven

Con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, los objetos en contacto con alimentos están sometidos a una estricta regulación.

El marco jurídico general de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos es el Reglamento (CE) 1935/2004. En concreto, los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos están regulados por el Reglamento (UE) 10/2011, el cual ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años. La última se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2020/1245, que lo modifica y corrige para incluir los últimos dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre sustancias concretas que pueden utilizarse en materiales en contacto con alimentos, así como sobre el uso de sustancias ya autorizadas.

Principales cambios
Según NSF International –organización independiente que elabora estándares, y evalúa, audita, certifica y registra productos para proteger y mejorar la salud humana–, el Reglamento (UE) 2020/1245 incorpora nuevas restricciones aplicables a los metales y aminas aromáticas primarias (AAP) presentes en los materiales u objetos plásticos, así como una revisión de las condiciones normalizadas de ensayo de la migración global.

Asimismo, comprende nuevas reglas para los ensayos de equipos o aparatos de transformación y/o producción de alimentos, y cambios menores que afectan a la lista de sustancias autorizadas de la Unión Europea y a la declaración de conformidad.

Periodo de transición de dos años para los productos que ya están en el mercado
Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 3 de septiembre, el Reglamento (UE) 2020/1245 entró en vigor el 23 de septiembre.

No obstante, establece que los productos que cumplan con el Reglamento (UE) 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor de este último reglamento enmendado y que se hayan comercializado por primera vez antes del 23 de marzo del 2021, puedan seguir vendiéndose hasta el 23 de septiembre del 2022 y permanecer en el mercado hasta que se agoten sus existencias.

¿Cómo afecta la nueva enmienda a los fabricantes de equipamiento hostelero?
En declaraciones a Felac Innova, Laura Cazzola, directora de desarrollo de negocio de los programas de Foodservice Equipment para Europa, Oriente Medio y África de NSF International, ha manifestado: “Hay que destacar que esta legislación no solo afecta a los productos plásticos, sino que va dirigida a cualquier producto que contiene plástico en contacto con alimentos, es decir, todo aquel equipamiento para hostelería hecho de plástico o aquél que contiene partes de plástico en contacto con alimentos”. “La mayor parte de la maquinaria para hostelería que verificamos –desde máquinas de café hasta batidoras– suele llevar componentes de plástico”, ha añadido.

Laura Cazzola
Foto: NSF International

Para ello, Laura Cazzola recomienda a los fabricantes, tanto a los que se encuentren inmersos en un proceso de ensayo de sus productos para el cumplimiento del reglamento que establece un marco jurídico general para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos –Reglamento (CE) 1935/2004– y del reglamento específico para los materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos –Reglamento (UE) 10/2011– como a los productores que tengan previsto realizar los ensayos en un futuro próximo, es hablar con su laboratorio para confirmar que su plan de ensayos esté basado en los nuevos requisitos.

El programa HCV EU de NSF
NSF ha incluido estos nuevos requisitos en su HCV EU (HACCP Compliance Verification), un programa para el ámbito europeo de verificación del cumplimiento del método de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC, o HACCP por sus siglas en inglés) cuya finalidad es demostrar la calidad higiénica de los equipos comerciales en contacto con alimentos.

Uno de los aspectos que cubre este programa es la verificación de que los materiales son apropiados para el contacto con alimentos según el Reglamento (CE) 1935/2004 y, por tanto, de acuerdo con el Reglamento (UE) 10/2011. En caso de ser positivos, los informes con los resultados de las pruebas a las que se someten los productos pueden ser utilizados por el fabricante para respaldar su declaración de conformidad.

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Logotipo del HCV EU de NSF
Foto: NSF International

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