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ACTUALIDAD NORMATIVA

Reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético: un acicate para la industria

Por Felac Innova 23 Mayo 2019

Esta normativa, que obliga a diseñar productos que reduzcan su impacto ambiental y sean eficientes energéticamente, promueve así la innovación del fabricante.

Jornada “Reglamentos de Ecodiseño” celebrada en el Ministerio de Industria en abril
Fuente: UNE

En pocos meses será publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el reglamento por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa, como armarios de refrigeración y congelación para supermercados, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados, vitrinas de helados y máquinas expendedoras refrigeradas. A continuación lo hará su reglamento de etiquetado energético correspondiente.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Ministerio para la Transición Ecológica han participado en la labor de revisión de ese y otros reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético que afectan, por ejemplo, a aparatos de iluminación y electrodomésticos, y que serán aplicables todos ellos a partir de marzo del 2021.

Así, Timoteo de la Fuente, consejero técnico de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, y Alfredo Garzón, jefe de servicio de la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica, han sido los representantes de España en los comités reguladores de ecodiseño y etiquetado energético de la Comisión Europea para los productos regulados en los últimos meses.

La directiva de la que se nutren los reglamentos
La Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE determina una serie de requisitos comunitarios de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía –no solo los que la utilizan directamente sino también los que influyen en su consumo, como la grifería o las ventanas– que representen un volumen notable de ventas, tengan un impacto medioambiental importante y, por su diseño, revelen un gran potencial de mejora con relación a ese impacto sin que ello conlleve costes excesivos.

El desarrollo de esta directiva se concreta en reglamentos específicos de ecodiseño para familias de productos, los cuales son adoptados en paralelo a reglamentos de etiquetado energético en aquellos casos en que se requiera ese tipo de herramienta didáctica para facilitar las decisiones de compra basadas en la eficiencia energética.

Laboratorio para ensayos de eficiencia energética
Fuente: LCOE

Novedades en los reglamentos de diseño ecológico
En la jornada “Reglamentos de Ecodiseño”, organizada el pasado mes de abril por el Ministerio de Industria en colaboración con la Asociación Española de Normalización (UNE), Timoteo de la Fuente comentó que la revisión de los reglamentos de ecodiseño mencionados se ha centrado en la puesta al día de los requisitos de eficiencia energética; la incorporación de los principios de economía circular; la clarificación del alcance de cada uno de los lotes de productos con el propósito de no dar pie a originarse zonas grises de productos sobre los que se duda si quedan afectados o no, y una aclaración sobre la inspección del mercado.

Como novedad, se han regulado cuestiones relacionadas con políticas de eficiencia en el uso de los materiales y la economía circular, fijando de esta manera requisitos sobre: la disponibilidad de las piezas de recambio y de los plazos máximos para su entrega, el desmontaje para la valorización y reciclaje de los materiales, el acceso a la información sobre reparación y mantenimiento, así como qué información deben contener los manuales de instrucciones y los sitios web.

Los próximos reglamentos de ecodiseño precisarán qué piezas de recambio y por cuánto tiempo debe suministrarlas el fabricante

Igualmente, todos los reglamentos han incluido un artículo para evitar prácticas de elusión. En consecuencia, los fabricantes, importadores o representantes autorizados no podrán introducir en el mercado productos que sean capaces de detectar si están siendo objeto de ensayo para reaccionar, en ese caso, con una alteración automática de su comportamiento con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros declarados.

Según Timoteo de la Fuente, la Directiva de Ecodiseño exige una “monitorización continua del progreso tecnológico”, por lo que estos reglamentos, que están siendo sometidos a escrutinio por parte del Parlamento Europeo y el Consejo antes de publicarse, serán revisados en el 2023.

Por su parte, Raúl Blanco, secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, destacó la importancia de la normativa sobre eficiencia energética, “que se traduce en oportunidades de desarrollo industrial para los sectores”.

Una base de datos europea para registrar los productos con etiqueta energética
Los reglamentos de etiquetado energético revisados últimamente incorporan las novedades derivadas del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un nuevo marco para el etiquetado energético. “Una es la renovada clasificación de la etiqueta energética, que irá de la A a la G –no incluirá las clases A+, A++ y A+++ que llevaban algunos productos–, la cual será sometida a un reescalado que dejará prácticamente libres las escalas A y B en previsión de que se produzcan mejoras de eficiencia entre los próximos 5 y 10 años”, explica Alfredo Garzón en declaraciones a Felac Innova.

Página web de la base de datos EPREL

Otra novedad consiste en la obligación que, desde el 1 de enero del 2019, tienen fabricantes, importadores y representantes autorizados de registrar los productos que requieren una etiqueta energética en la Base de Datos Europea de Productos para el Etiquetado Energético (EPREL por sus siglas en inglés) antes de venderlos en el mercado europeo.

Según la Comisión Europea, la adopción de los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético sobre productos afectados por la Directiva de Ecodiseño representará un ahorro de energía primaria en Europa del 15% en el 2020 –correspondiente a 150 Mtep (toneladas equivalentes de petróleo)–, y del 24% en el 2030 –257 Mtep– con respecto a un escenario tendencial de consumo energético si no hubiera existido tal reglamentación.

En España, el ahorro previsto de energía para el 2020 equivaldrá a 12 Mtep, que supone el 25% del total de ahorro que tiene que cumplir nuestro país de acuerdo con los objetivos previstos para ese año en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Para el 2030 estaríamos hablando de 20,5 Mtep, que se estiman en un 30% del ahorro total fijado”, declaró Alfredo Garzón en la jornada.

Inspección del mercado: la asignatura pendiente
En la jornada, varios ponentes se refirieron a la inspección del mercado como el punto débil del sistema. En ese sentido, Sonia Martín, responsable del Área de Eficiencia Energética del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), señaló que en las comunidades autónomas recae la potestad sancionadora de la vigilancia del mercado, mientras que el Ministerio de Industria, en materia de ecodiseño, y la Dirección General de Consumo –Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social–, en materia de etiquetado energético, tienen básicamente funciones de coordinación.

Un nuevo reglamento abre la puerta a que las autoridades de vigilancia del mercado puedan colaborar con organizaciones empresariales y de consumidores

En breve se publicará un nuevo reglamento sobre vigilancia del mercado, el cual será aplicable a partir del 2021. Para Sonia Martín, un punto destacado del futuro texto es que se va a permitir que las autoridades de vigilancia de mercado colaboren con otros agentes económicos, es decir, con organizaciones empresariales y de consumidores, y otras autoridades. “A partir de esa colaboración puede iniciarse una investigación”, afirmó. El refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y las ventas online son otros temas relevantes del nuevo reglamento.

En palabras de Sonia Martín, “con la inspección de mercado el objetivo es evitar que existan en el mercado productos ilegales y no fiables, y eliminar la competencia desleal que se establece cuando se comercializa un producto que no cumple la legislación”.