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Todas las medidas económicas del Gobierno por el Covid-19, al detalle

Por Felac Innova 26 Marzo 2020

Resumen de las medidas urgentes extraordinarias adoptadas para empresas y autónomos encaminadas a paliar el impacto de la crisis sanitaria en su actividad económica.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa telemática del 17 de marzo donde anunció el segundo paquete de medidas económicas
Fuente: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

Hasta el momento, el Gobierno ha aprobado dos reales decretos-ley de medidas urgentes extraordinarias para responder al impacto económico de la pandemia del Covid-19: uno publicado el 12 de marzo (Real Decreto-ley 7/2020) y otro, de mayor alcance, el 17 de marzo (Real Decreto-ley 8/2020).

Las medidas, vigentes en principio durante un mes, tienen como objetivo “proporcionar al tejido empresarial liquidez no permitiendo que los problemas temporales de liquidez puedan convertirse en problemas de solvencia”, aseguró Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en su comparecencia para anunciar el segundo paquete de medidas económicas el pasado 17 de marzo. Al mismo tiempo, se quiere facilitar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores afectados.

A continuación, se explican todas las medidas económicas comprendidas en esos dos paquetes aprobados hasta el momento.

Línea de avales públicos para empresas y autónomos
Creación de una línea de avales públicos para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos destinada a atender a sus necesidades de liquidez por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esta medida, dice el Gobierno, “permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico si también se incorpora el sector privado”.

El Consejo de Ministros aprobó ayer las condiciones para activar, con 20.000 millones de euros, el primer tramo de esta línea de avales a empresas, pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del Covid-19. De esos 20.000 millones, el 50% se reservará para autónomos y pymes. En su caso, el aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones, mientras que para el resto de empresas cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

Los avales, que tendrán carácter retroactivo, podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo hasta el 30 de septiembre, y su vigencia será igual a la del plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

La línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las entidades financieras, las cuales se comprometen a mantener los costes de estos préstamos y renovaciones al estilo de los aplicados antes del inicio de la crisis del coronavirus.

10.000 millones de euros extra las líneas de crédito del ICO
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos, a través de las líneas del ICO de financiación existentes.

Avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras
Con el fin de mejorar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías. De esta manera y con una duración de seis meses, se crea una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros.

La línea se dirigirá a créditos de circulante necesarios para las compañías exportadoras que se enfrenten a un problema de liquidez o falta de acceso a la financiación, siendo beneficiarias las pymes españolas y otras empresas de mayor tamaño –excepto entidades cotizadas– siempre y cuando se trate de compañías internacionalizadas o en proceso de internacionalización. Esto quiere decir que en estas empresas el negocio internacional ha de representar, al menos, un tercio de su cifra de negocios y/o sean exportadoras regulares.

Instrumentada en dos tramos de 1.000 millones de euros y cuya cobertura será otorgada por CESCE por cuenta del Estado, la línea incluirá todo tipo de operaciones comerciales que respondan a nuevas necesidades de financiación de las empresas españolas, incluidas las nacionales –ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios u otras–.

Reunión del Consejo de Ministros del 17 de marzo para aprobar el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
Fuente: Pool Moncloa/JM Cuadrado

Medidas para el sector turístico
El primer paquete de medidas presentado por el Gobierno incluyó dos medidas de apoyo al sector del turismo.

Por una parte, se dispuso una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de las actividades relacionadas.

Por otra parte, se acordó una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 50% para aquellas empresas dedicadas al turismo, así como al comercio y la hostelería vinculados a la actividad turística, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

ERTES
Las suspensiones temporales de contratos y las reducciones temporales de la jornada se gestionarán a través de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). Los ERTE causados por las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 son considerados de fuerza mayor, y se simplifica y agiliza su tramitación –incluida la de los ERTE solicitados por causa económica, técnica, organizativa y de producción–. En el caso de los ERTE por fuerza mayor, la norma establece que la autoridad laboral ha de resolverlos en un plazo de cinco días.

En cuanto a la cobertura de los trabajadores afectados por un ERTE –ya sea por causa de fuerza mayor como por causa económica, técnica, organizativa y de producción–, esta se refuerza, garantizando la prestación contributiva por desempleo para todos ellos, incluidos aquellos que carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella. Tampoco computará el tiempo en que estos reciban la prestación de cara a consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Al mismo tiempo, solo en los casos de fuerza mayor, se exime a los empresarios del pago de las correspondientes cotizaciones por sus trabajadores a la Seguridad Social mientras dure el ERTE, siendo del 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de 50 trabajadores o más.

Eso sí, las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Aplazamiento de deudas tributarias
Las pymes y los trabajadores autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia en el pago de intereses. Este aplazamiento se refiere a deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

La medida también permite aplazar las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuotas del IVA, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Sociedades. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor tenga un volumen de operaciones menor a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Asimismo, el segundo paquete de medidas económicas incorpora también la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizando los plazos para trámites tributarios y para el pago de deudas tributarias.

Aplazamiento del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

Las medidas económicas del Gobierno van encaminadas a dar liquidez al tejido español
Fuente: Pool Moncloa/JM Cuadrado

Autónomos
Se crea una prestación extraordinaria para este colectivo por cese de actividad, que es compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social. Así, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tienen derecho a esa prestación extraordinaria por cese de actividad.

Su cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora o, cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, al 70% de la base mínima de cotización.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes y podrá ser ampliada hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Asimismo, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.

Además, los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social.

Derecho del trabajador a adaptación del horario y reducción de jornada
Para favorecer la conciliación laboral, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes –cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad– pueden acceder a adaptar o reducir, hasta el 100%, su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución proporcional de su salario.

Carácter preferente del teletrabajo
En caso de que sea técnica y razonablemente posible, las empresas deberán adoptar las medidas oportunas para establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos como es el trabajo a distancia, siendo una medida prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Apoyo a la digitalización de las pymes
El Gobierno pondrá en marcha de forma inmediata el “Programa Acelera PYME” con el objetivo de articular, a través de la entidad pública empresarial Red.es y en colaboración con el sector privado, iniciativas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el corto y medio plazo para acelerar su digitalización.

Para el asesoramiento y formación en este ámbito, se creará el portal Acelera PYME, se ampliará la red de Oficinas de Transformación Digital y se lanzará el programa Acelera PYME–Talento. Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del ICO para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización y, en particular, para la dotación de soluciones teletrabajo. También habrá una línea de ayudas a las empresas digitales españolas para apoyar sus esfuerzos en I+D+i para la creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.

Suspensión de contratos públicos
Los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva cuya ejecución sea imposible quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. De esta manera, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por este durante el periodo de suspensión, como la compensación de los salarios.