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Normativa

La etiqueta energética llega al frío comercial

Por Felac Innova 13 Octubre 2016

Desde el 1 de julio de este año, es obligatoria la etiqueta energética en los armarios de conservación refrigerados profesionales al estilo de la que exhiben los electrodomésticos.

Así lo establece el Reglamento UE 2015/1094, que complementa a la Directiva Europea 2010/30/CE sobre etiquetado energético. Según este reglamento, “los armarios de conservación refrigerados profesionales con funciones equivalentes difieren ampliamente en sus niveles de eficiencia energética”, de modo que “el margen para reducir su consumo de energía es considerable”. Por ello, la norma trata de incentivar a los fabricantes para que mejoren la eficiencia energética de sus productos, alentar a los usuarios finales a comprar productos energéticamente eficientes y contribuir al funcionamiento del mercado interior.

¿Qué aparatos quedan excluidos?
El reglamento se aplica a los armarios de conservación refrigerados profesionales conectados a la red eléctrica. Quedan descartados los que trabajan con una unidad de condensación remota y los hechos a medida. Igualmente, la norma deja fuera a los armarios abiertos, armarios-bufé de ensaladas, vitrinas de mostrador, armarios de aire estático, refrigeradores-congeladores y arcones congeladores, entre otros.

¿Qué información debe contener la etiqueta?
Esta herramienta informativa ha de indicar la clasificación energética del aparato, su consumo anual de electricidad en KWh, el volumen neto total expresado en litros de todos los compartimentos de refrigeración y congelación, y la clase climática.

La escala de clasificación energética se concreta en letras y colores, que va de la A y el color verde para los equipos más eficientes, a la G y el color rojo para los menos eficientes. A partir del 1 de julio del 2019 será obligatorio otro modelo de etiqueta que añade tres clases adicionales de eficiencia energética (A+, A++ y A+++).

La clase de eficiencia energética del aparato es determinada por el fabricante mediante un proceso de mediciones y cálculos, para el que tiene que utilizar normas armonizadas y seguir las directrices del reglamento.

Obligaciones de los fabricantes e importadores
Los proveedores (fabricantes e importadores) que introduzcan en el mercado armarios de conservación refrigerados deben entregar cada aparato con una etiqueta energética impresa, y facilitar a los distribuidores una etiqueta electrónica para cada modelo de armario. De igual forma, todo material técnico promocional o publicidad relacionados con la energía o el precio ha de incluir una referencia a la clase de eficiencia energética, y en los folletos tiene que figurar una ficha del producto.

En el caso de los importadores, estos han de exigir al fabricante el etiquetado energético, y encargarse de que el producto sea puesto en el mercado con todo lo requerido.

Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores deben garantizar que se cumplen requisitos tales como que en el punto de venta todos los aparatos lleven la etiqueta energética o que la clase de eficiencia energética conste en el material técnico promocional o publicidad relacionados con la energía o el precio.

Cuando se prevea que los usuarios finales no puedan ver el producto expuesto, este se comercializará con la información facilitada por los proveedores en cuanto a clase de eficiencia energética del modelo, consumo de energía anual en kWh/año, volumen neto de cada compartimento y clase climática. Si la oferta se realiza por internet, la etiqueta tendrá que mostrarse junto al precio del producto.

La información que proporciona la etiqueta energética es clave para una compra informada

¿Qué opinan los fabricantes?
La Comisión Europea ha establecido un plan de trabajo con una lista de categorías prioritarias de productos para ser reguladas en materia de diseño ecológico y etiquetado energético, cuyo resultado es la adopción, en paralelo, de sus respectivos reglamentos.

Infrico, empresa española dedicada a la fabricación de equipos de refrigeración comercial, ha formado parte como stakeholder (parte interesada) del Foro Consultivo sobre diseño ecológico de la Comisión Europea para el lote de productos objeto de este reglamento de etiquetado energético.

Juan Manuel Martínez, responsable de la Oficina Técnica de Infrico, y José Luis Crespillo, su responsable de Calidad, valoran positivamente el reglamento de etiquetado energético. Señalan como ventajas que la norma impulsará la mejora de las máquinas en clave de eficiencia energética, reforzará el producto europeo y permitirá al usuario comparar. En ese punto, José Luis Crespillo recomienda al usuario “no solo fijarse en la clase de eficiencia energética sino también en la clase climática”.

Juan Manuel Martínez, por su parte, considera que la Administración debería ejercer un mayor control para velar por el cumplimiento de la norma. Asimismo, lamenta que la pauta española que establece el procedimiento para realizar las mediciones de consumo energético es todavía una propuesta de norma, mientras que países como Alemania o el Reino Unido ya disponen de normas para ese fin.

Futuros equipos de frío afectados
El próximo lote de equipos de frío comercial para el que se desarrollará un reglamento de etiquetado energético es el formado por vitrinas para supermercados, enfriadores de bebidas, congeladores para helados de pequeño formato, vitrinas para helados y máquinas expendedoras refrigeradas.

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