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Más medidas económicas del Gobierno para empresas y autónomos por el Covid-19

Por Felac Innova 3 Abril 2020

Entre ellas destaca la moratoria de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o la devolución, por parte de ICEX, de los gastos de las empresas por su participación en ferias canceladas.

La vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño
Fuente: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

El pasado 1 de abril fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

De entre las medidas adoptadas, algunas de ellas van dirigidas a empresas y autónomos, y complementan a las que se han ido adoptando en las últimas semanas. A continuación, detallamos las más destacadas.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Se concederán moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a aquellas empresas y autónomos que cumplan con los requisitos que establecerá una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta moratoria afectará al pago de cotizaciones cuyo periodo de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020 en el caso de empresas, y entre mayo y julio de 2020 para autónomos, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Aquellas empresas y autónomos que no tengan aplazamientos en vigor podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, a un interés reducido del 0,5%. Deberán hacerlo en el transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas, y suspensión de facturas
Se establecen diversas medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para las pymes y autónomos, así como un mecanismo de suspensión del pago de las facturas de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Además, se amplía la cobertura del bono social de electricidad –equivalente a un descuento en la factura eléctrica– para que puedan acogerse a este los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis del Covid-19.

Facilidades para el pago del alquiler, también para los autónomos
Se pone en marcha, utilizando al Instituto de Crédito Oficial (ICO), un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni interés, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los inquilinos que se beneficien de estos microcréditos públicos podrán devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades.

A esta medida podrán acogerse, además de todas las personas en paro y los trabajadores afectados por cortes o reducciones de jornada, los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, y la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño
Fuente: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

El aplazamiento del pago de hipotecas se extiende a los autónomos
Se amplía la moratoria de hipotecas, aprobada recientemente, para incluir en ella a personas físicas empresarias y profesionales cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación haya caído significativamente hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Afectará a aquellas hipotecas contraídas para la compra de inmuebles como locales u oficinas en los que estos colectivos desarrollen su negocio.

Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de ferias y otras actividades de promoción del comercio internacional
Se devolverán a las empresas los gastos no recuperables pagados para la participación en ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional convocadas por ICEX España Exportación e Inversiones que hayan sido canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el Covid-19. En el supuesto de aplazamiento, la empresa deberá justificar su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

Asimismo, se concederán ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables.

Préstamos concedidos por la SGIPYME
Para aquellos beneficiarios de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) que se encontrasen pendientes de resolución al inicio del estado de alarma, se prolonga el plazo para la aportación de garantías hasta el 30 de noviembre de 2020.

Además, los beneficiarios de préstamos concedidos a proyectos industriales podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización o la subrogación de los mismos si se han visto afectados por la crisis sanitaria del Covid-19, durante el plazo de dos años y medio desde el inicio del estado de alarma.

Préstamos para el sector turístico Emprendetur
Con el fin de asegurar la liquidez de las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco de los programas Emprendetur I+D+i, Emprendetur Jóvenes Emprendedores y Emprendetur Internacionalización.

Aplazamiento del reembolso para los préstamos de comunidades autónomas y entidades locales 
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros concedidos por comunidades autónomas o entidades locales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses para satisfacer en lo que queda de este año.

Línea de garantías Covid-19 de CERSA
Se concede un suplemento de crédito de 60 millones de euros a la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) para su aplicación al programa “Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”.

Supresión de la suspensión automática de contratos públicos
Como corrección al Real Decreto-ley 8/2020, se suprime la suspensión automática prevista para los contratos se servicios y suministros de prestación sucesiva, quedando esa suspensión sujeta a la decisión del órgano de contratación. También se contempla la posibilidad de suspensión parcial de esos contratos y se establece su correspondiente régimen de compensación de daños y perjuicios.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Fuente: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

ERTES: nueva regulación
Además de estas medidas, esta misma semana también se adoptaron otras complementarias en el ámbito laboral que afectan a los ERTES. Se hizo mediante el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, el cual estableció las siguientes pautas:

Prohibición de los despidos
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –que amparan ERTES previstos en el Real Decreto-ley 8/2020– no se podrán alegar para justificar la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
Se agiliza el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas las personas afectadas por un ERTE por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores, y en el modelo proporcionado por la entidad gestora.

Asimismo, se debe adjuntar una comunicación con la información especificada en el Real Decreto-ley, la cual deberá ser remitida por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas técnicas, organizativas o de producción.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE por fuerza mayor o por casusas económicas, técnicas, organizativas y de producción supondrá la interrupción del cómputo.

Limitación de la duración de los ERTE derivados del Covid-19 por fuerza mayor
Se limita la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de la causa de fuerza mayor al periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19, resultando aplicable tanto a los expedientes con resolución expresa como a los resueltos por silencio administrativo.