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NORMATIVA

La refrigeración con función de venta directa llevará etiqueta energética

Por Felac Innova 27 Febrero 2020

Será en marzo del 2021, fecha en la que también esos equipos tendrán que cumplir con determinados requisitos de ecodiseño.

Vitrinas murales de Infrico en un supermercado
Fuente: Infrico

Han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los reglamentos que regulan los aparatos de refrigeración con función de venta directa en materia de diseño ecológicoReglamento (UE) 2019/2024y etiquetado energéticoReglamento (UE) 2019/2018–.

Obligatorios a partir del 1 de marzo del 2021, se aplicarán a armarios de refrigeración –congeladores o frigoríficos– para supermercados, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados, vitrinas de helados y máquinas expendedoras refrigeradas.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellos equipos que efectúan la transformación de alimentos como aparatos para hacer helados, máquinas expendedoras refrigeradas equipadas con un microondas o dispensadores de hielo.

Tampoco están afectados los minibares, los aparatos para conservación de vinos con función de venta y los arcones congeladores de uso profesional, quedando regulados por los también recién publicados reglamentos sobre aparatos de refrigeración domésticos –Reglamento (UE) 2019/2016 de etiquetado energético y Reglamento (UE) 2019/2019 de diseño ecológico–.

Armarios refrigeradores y congeladores para supermercados de la marca Coreco
Fuente: Coreco

Una regulación que ayuda a la competitividad del sector
“El reglamento de ecodiseño para aparatos de refrigeración de venta directa será una pieza relevante en la contribución al ahorro de energía en la Unión Europea, así como en la reducción de gases de efecto invernadero”, ha declarado a Felac Innova Timoteo de la Fuente, consejero técnico de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria. En concreto, el documento estima en 48 TWh anuales el ahorro de energía final en el 2030 para este tipo de aparatos, que equivaldría a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unos 18 millones de toneladas al año.

“Al mismo tiempo, el reglamento supone un alineamiento con el progreso tecnológico y comporta ahorros importantes para los usuarios finales de estos equipos”, ha destacado quien ha sido el representante de España en el comité regulador de ecodiseño de la Comisión Europea para diversos lotes de productos entre los que se encuentran los aparatos de refrigeración con función de venta directa.

Asegura también Timoteo de la Fuente que esta nueva norma jurídica es útil para la competitividad del sector “al dar una señal clara de por dónde irán los mercados en los próximos años, que es por el camino de la sostenibilidad”. “Aquellas empresas que antes se adapten a sus requisitos adquirirán una ventaja comparativa respecto a aquellas que sigan moviéndose en entornos reglamentarios con menores exigencias técnicas”, recomienda.

Refrigerador de bebidas fabricado por Docriluc
Fuente: Docriluc

¿Cuáles son las novedades del Reglamento de ecodiseño?
Timoteo de la Fuente pone el acento en los estrictos requisitos de eficiencia energética; los nuevos requisitos de diseño ecológico que facilitan la reparabilidad de los equipos y alargan así su vida útil, y métodos claros y sencillos de medición y cálculo de los parámetros que muestran el cumplimiento de dichos requisitos.

De esta manera, a partir del 1 de marzo del 2021 el índice de eficiencia energética (IEE) no deberá ser superior al 80% en los congeladores de helados, y al 100% en los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa, valores que en el 2023 se volverán más exigentes.

Fabricantes, importadores o representantes autorizados deberán surtir de piezas de recambio a reparadores profesionales y usuarios finales durante ocho años

Asimismo, se fija un período mínimo para la disponibilidad de piezas de recambio, que será de ocho años, así como de un plazo máximo para su entrega, estipulado en 15 días. También se determina cómo los proveedores –fabricantes, importadores o representantes autorizados– deberán dar acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de los aparatos, además de qué información deberán contener sus manuales de instrucciones y sitios web. Igualmente se establecen los requisitos de desmontaje para valorizar y reciclar los materiales evitando la contaminación.

Una etiqueta energética con código QR
Para Alfredo Garzón, jefe de servicio de la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica, el Reglamento (UE) 2019/2018 de etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa, “supone, sobre todo, la adopción de una nueva etiqueta energética con una escala de la A a la G”. “Además, en esa etiqueta se informa del consumo de energía anual, y de otros parámetros como volúmenes y temperaturas del equipo, y se incorpora un código QR para que los consumidores que lo deseen puedan obtener información adicional”, añade.

Un código QR que va enlazado con la información que sobre ese modelo de producto está recogido en la parte pública de la Base de Datos de Productos Europeos para el Etiquetado Energético (EPREL). Y es que hay que tener en cuenta que desde el 2019 es obligatorio que los proveedores registren, antes de su venta en el mercado europeo, los productos que requieren una etiqueta energética en esta de base de datos.

Compuesta por una parte pública, otra de cumplimiento –solo accesible para las autoridades de vigilancia del mercado– y un portal online que da acceso a esas dos partes, la base de datos EPREL ha de servir, a la postre, para que los clientes elijan los productos más eficientes desde el punto de vista energético.

Las máquinas expendedoras refrigeradas también llevarán etiqueta energética. En la foto, un modelo de Azkoyen
Fuente: Azkoyen

Alfredo Garzón, quien también ha desempeñado la función de representante español en el comité regulador de etiquetado energético de la Comisión Europea para productos como los aparatos de refrigeración con función de venta directa, señala además como novedades del reglamento de etiquetado energético “las nuevas obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet, que se añaden a las obligaciones de proveedores y distribuidores que ya existían”.

En ese sentido, el reglamento dispone que las plataformas de internet de venta de este tipo de aparatos deberán mostrar la etiqueta energética y la ficha de información del producto proporcionadas por el distribuidor en formato electrónico.

Son obligaciones de los proveedores suministrar cada aparato con una etiqueta energética impresa; consignar en la base de datos EPREL los parámetros de la ficha de información del producto y el contenido de la documentación técnica, y facilitar a los distribuidores una etiqueta energética electrónica y una ficha electrónica de información del producto.

Esos distribuidores se ven obligados a que cada aparato muestre, en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, la etiqueta energética de manera que sea claramente visible.